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pontificia universidad católica de puerto rico
acusar separadamente. El gobierno de Estados Unidos bajo la
administración del presidente Barack Obama revocó la opinión
de décadas apoyando esa nueva interpretación.
un día para la historia
Así las cosas, llega el jueves 9 de junio de 2016.
1. El Tribunal Supremo decidió en el caso de
Sánchez
Valle
con seis votos en favor y dos en contra, sostiene
que, para fines de procesar criminalmente no puede
acusarse a una misma persona por los mismos
hechos por los gobiernos de EUA y Puerto Rico. Esta
prohibición no aplica a los estados y al gobierno
federal por proceder ambos gobiernos de soberanías
separadas. Ello es así porque “la fuente original o
última” en que se otorgaron los poderes de acusar
es la misma, el Congreso de Estados Unidos. O sea,
sostienen los jueces, que el análisis, no es uno de
soberanía doble sino de historia, de la fuente original
del poder de acusar.
En la opinión mayoritaria de la juez Kagan se hacen
unos pronunciamientos muy importantes reconociendo el
desarrollo constitucional de Puerto Rico destacando la Ley
600, la Convención Constituyente de 1951-1952, la Ley 447
aprobando la misma y la soberanía del pueblo de Puerto Rico
sobre su gobierno. Afirma el poder del Congreso para acordar
esquemas con los que renuncie a poderes sobre Puerto Rico
y las amplias posibilidades de futuro. En este particular los
ocho jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos están de
acuerdo:
“Those constitutional developments were of
great significance—and, indeed, made Puerto Rico
“sovereign” in one commonly understood sense of that
term. As this Court has recognized, Congress in 1952
“relinquished its control over [the Commonwealth’s] local
affairs[,] grant[ing] Puerto Rico a measure of autonomy
comparable to that possessed by the States.”
Examining