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pontificia universidad católica de puerto rico

acusar separadamente. El gobierno de Estados Unidos bajo la

administración del presidente Barack Obama revocó la opinión

de décadas apoyando esa nueva interpretación.

un día para la historia

Así las cosas, llega el jueves 9 de junio de 2016.

1. El Tribunal Supremo decidió en el caso de

Sánchez

Valle

con seis votos en favor y dos en contra, sostiene

que, para fines de procesar criminalmente no puede

acusarse a una misma persona por los mismos

hechos por los gobiernos de EUA y Puerto Rico. Esta

prohibición no aplica a los estados y al gobierno

federal por proceder ambos gobiernos de soberanías

separadas. Ello es así porque “la fuente original o

última” en que se otorgaron los poderes de acusar

es la misma, el Congreso de Estados Unidos. O sea,

sostienen los jueces, que el análisis, no es uno de

soberanía doble sino de historia, de la fuente original

del poder de acusar.

En la opinión mayoritaria de la juez Kagan se hacen

unos pronunciamientos muy importantes reconociendo el

desarrollo constitucional de Puerto Rico destacando la Ley

600, la Convención Constituyente de 1951-1952, la Ley 447

aprobando la misma y la soberanía del pueblo de Puerto Rico

sobre su gobierno. Afirma el poder del Congreso para acordar

esquemas con los que renuncie a poderes sobre Puerto Rico

y las amplias posibilidades de futuro. En este particular los

ocho jueces del Tribunal Supremo de Estados Unidos están de

acuerdo:

“Those constitutional developments were of

great significance—and, indeed, made Puerto Rico

“sovereign” in one commonly understood sense of that

term. As this Court has recognized, Congress in 1952

“relinquished its control over [the Commonwealth’s] local

affairs[,] grant[ing] Puerto Rico a measure of autonomy

comparable to that possessed by the States.”

Examining