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pontificia universidad católica de puerto rico
de la nómina no es la prioridad constitucional.
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A menos que
exista algún esquema diferente para posponer el pago de la
deuda como lo es la Ley de Quiebras o de reestructuración,
las controversias judiciales haciendo cumplir el orden
constitucional van a abundar. Y pueden tener algún grado de
éxito aunque no creo que vayan a detener todos los servicios
esenciales. En adición, fue con esa garantía que obtuvimos
buenas condiciones para nuestros préstamos por lo que, no
cumplirla, diluye la credibilidad de Puerto Rico para su crédito
presente y futuro.
El 1 de julio de 2016 a Puerto Rico le correspondía hacer
unos pagos billonarios de su deuda para lo cual no existían los
recursos, salvo dejar de cubrir los servicios básicos de salud,
educación, seguridad y otros. Para complicar el asunto, en
1984 bajo la gobernación del gobernador Romero Barceló,
el Congreso sacó a Puerto Rico de disposiciones de la Ley de
Quiebras federal lo que no le permite al gobierno reestructurar
sus deudas como lo hacen los individuos, corporaciones y los
cincuenta estados de la nación americana. La Constitución de
Estados Unidos, específicamente, le da la jurisdicción sobre las
quiebras al Congreso (Artículo I, sec. 8 cl.4). Ningún estado
lo tiene, razón por la cual Puerto Rico quedó indefenso ante
una crisis que no se quiso ver venir aunque se provocó con
nuestras acciones: de una parte, las decisiones del pueblo al
elegir quienes tendrían el poder para dirigir el país y de otra,
administraciones ineficientes con una pobre perspectiva de lo
que significa una sana economía.
El comisionado residente Hon. Pedro Pierluissi, con el
apoyo del gobernador Hon. Alejandro García Padilla, quienes
pertenecenapartidos diferentes, radicóunproyectopara volver
a incluir a Puerto Rico en las disposiciones de reestructuración
de deuda de la Ley de Quiebras federal. Los inversionistas
de bonos se opusieron tenazmente, pues significaba minar
5 En la Ley Jones si lo era y fue sustituido por nuestros constituyentes. Ver Artículo
34 Ley Jones y Héctor Luis Acevedo, editor,
Roberto de Jesús Toro: La ética de la
responsabilidad y el desarrollo económico de Puerto Rico
, Universidad Interamericana de
Puerto Rico, San Juan (2009) pp. 39-40.