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pontificia universidad católica de puerto rico

de la nómina no es la prioridad constitucional.

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A menos que

exista algún esquema diferente para posponer el pago de la

deuda como lo es la Ley de Quiebras o de reestructuración,

las controversias judiciales haciendo cumplir el orden

constitucional van a abundar. Y pueden tener algún grado de

éxito aunque no creo que vayan a detener todos los servicios

esenciales. En adición, fue con esa garantía que obtuvimos

buenas condiciones para nuestros préstamos por lo que, no

cumplirla, diluye la credibilidad de Puerto Rico para su crédito

presente y futuro.

El 1 de julio de 2016 a Puerto Rico le correspondía hacer

unos pagos billonarios de su deuda para lo cual no existían los

recursos, salvo dejar de cubrir los servicios básicos de salud,

educación, seguridad y otros. Para complicar el asunto, en

1984 bajo la gobernación del gobernador Romero Barceló,

el Congreso sacó a Puerto Rico de disposiciones de la Ley de

Quiebras federal lo que no le permite al gobierno reestructurar

sus deudas como lo hacen los individuos, corporaciones y los

cincuenta estados de la nación americana. La Constitución de

Estados Unidos, específicamente, le da la jurisdicción sobre las

quiebras al Congreso (Artículo I, sec. 8 cl.4). Ningún estado

lo tiene, razón por la cual Puerto Rico quedó indefenso ante

una crisis que no se quiso ver venir aunque se provocó con

nuestras acciones: de una parte, las decisiones del pueblo al

elegir quienes tendrían el poder para dirigir el país y de otra,

administraciones ineficientes con una pobre perspectiva de lo

que significa una sana economía.

El comisionado residente Hon. Pedro Pierluissi, con el

apoyo del gobernador Hon. Alejandro García Padilla, quienes

pertenecenapartidos diferentes, radicóunproyectopara volver

a incluir a Puerto Rico en las disposiciones de reestructuración

de deuda de la Ley de Quiebras federal. Los inversionistas

de bonos se opusieron tenazmente, pues significaba minar

5 En la Ley Jones si lo era y fue sustituido por nuestros constituyentes. Ver Artículo

34 Ley Jones y Héctor Luis Acevedo, editor,

Roberto de Jesús Toro: La ética de la

responsabilidad y el desarrollo económico de Puerto Rico

, Universidad Interamericana de

Puerto Rico, San Juan (2009) pp. 39-40.