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la tormenta perfecta del 9 de junio:
sánchez valle, promesa y la quiebra criolla
retiro de los empleados del gobierno, de los maestros y de la
judicatura quedarán sin recursos con qué pagar sus remesas
a los jubilados en cuestión de muy pocos años. El pago de la
deuda se pospuso irresponsablemente al refinanciarse dicho
pago con nuevos préstamos. O sea, yo gasto y el que venga
detrás que pague.
En 2013 el pago de la deuda (“debt service”) era de
$527 millones y en 2016 subió a $1,201 billones, o sea más
del doble.
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En medio de una recesión económica, con un
presupuesto cada vez menor, no era posible pagar esa cantidad
de dinero sin cortar los servicios básicos al pueblo. Durante el
cuatrienio de 2013 a 2016 los poderes legislativo y ejecutivo
no pudieron completar con efectividad una agenda de medidas
para evitar la quiebra del Banco Gubernamental de Fomento y
para reestructurar el sistema tributario del país. Esto a pesar
de pertenecer al mismo partido político el liderato de ambas
ramas de gobierno. Las dificultades del trabajo en grupo
prevalecieron al momento de la verdad.
Es importante saber que la Constitución del Estado
libre Asociado de Puerto Rico dispone, taxativamente, en su
Artículo VI lo siguiente:
sección 8. prioridad de desembolsos cuando
recursos no basten
“Cuando los recursos disponibles para un año
económico no basten para cubrir las asignaciones
aprobadas para ese año, se procederá en primer término,
al pago de intereses y amortización de la deuda pública, y
luego se harán los demás desembolsos de acuerdo con la
norma de prioridades que se establezca por ley.”
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Esta disposición constitucional está en conflicto con el
impago de las deudas, con lasmoratorias y con los presupuestos
que no contemplen la prioridad relacionada. O sea, el pago
3 Ver Luis Cruz Batista,
Presupuesto Aprobado AF 2016: Radiografía del Presupuesto de PR
,
Infra
.
4 1LPRA Constitución de Puerto Rico Art. VI Sec. 8.