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pontificia universidad católica de puerto rico
vuestros derechos?”
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En el mes siguiente la primera vice presidenta sometió seis
propuestasconducentesa:lacreacióndeunaJuntaInsulardeEducación
que aprobaría los reglamentos y determinaciones el Secretario de
Instrucción (Núm.120); para determinar que la educación pública será
libre de costos y obligatoria (Núm. 121); determinar que toda persona
convicta no podrá ocupar cargo público por seis meses (Núm. 211)
decretar la igualdad de la mujer (Núm.220); la creación una legislatura
unicameral de ochenta y dos miembros (Núm.227) la adopción
del español como vehículo de enseñanza en las escuelas públicas y a
elección del profesor en la universidad(Núm. 240).
31
La Carta de Derechos de nuestra Constitución adoptó varias de
estas propuestas al prohibir el discrimen por sexo y la igualdad de la
mujer, al establecer la educación pública libre de costos y obligatoria y
al dar igualdad a los niños fuera de matrimonio.
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La Comisión de Carta de Derechos presidida por el Rector Jaime
Benítez expresó en su Informe el alcance de la igualdad por sexo de la
manera siguiente:
“El propósito es reconocer el advenimiento de la mujer a la
plenitud del derecho y a la igualdad de oportunidades con el hombre.
Dificultades actuales como las que descalifican a la mujer para ser
jurado no podrán prevalecer frente a esta disposición. Por otra parte
no se trata aquí de cambiar, por ejemplo, la organización de la sociedad
de gananciales porque en ella corresponda al marido y no a la esposa
la posición de administrador. Las disposiciones relativas al estado
matrimonial y a la comunidad de bienes resultante de este no entran
en juego en este punto. Esa cuestión queda para examen legislativo.
Tampoco se trata en el primer ejemplo de que la mujer
tenga
que ser
jurado y que no podrá excusarse de ese servicio ni por si misma ni
30 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, supra, 21 de septiembre
de 1951, Págs. 37-39.
31 Ver Academia de Legislación y Jurisprudencia,
Proposiciones y Resoluciones
de la Convención Constituyente,
ver Apéndice.
32 Ver Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Secciones uno y cinco.