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pontificia universidad católica de puerto rico

vuestros derechos?”

30

En el mes siguiente la primera vice presidenta sometió seis

propuestasconducentesa:lacreacióndeunaJuntaInsulardeEducación

que aprobaría los reglamentos y determinaciones el Secretario de

Instrucción (Núm.120); para determinar que la educación pública será

libre de costos y obligatoria (Núm. 121); determinar que toda persona

convicta no podrá ocupar cargo público por seis meses (Núm. 211)

decretar la igualdad de la mujer (Núm.220); la creación una legislatura

unicameral de ochenta y dos miembros (Núm.227) la adopción

del español como vehículo de enseñanza en las escuelas públicas y a

elección del profesor en la universidad(Núm. 240).

31

La Carta de Derechos de nuestra Constitución adoptó varias de

estas propuestas al prohibir el discrimen por sexo y la igualdad de la

mujer, al establecer la educación pública libre de costos y obligatoria y

al dar igualdad a los niños fuera de matrimonio.

32

La Comisión de Carta de Derechos presidida por el Rector Jaime

Benítez expresó en su Informe el alcance de la igualdad por sexo de la

manera siguiente:

“El propósito es reconocer el advenimiento de la mujer a la

plenitud del derecho y a la igualdad de oportunidades con el hombre.

Dificultades actuales como las que descalifican a la mujer para ser

jurado no podrán prevalecer frente a esta disposición. Por otra parte

no se trata aquí de cambiar, por ejemplo, la organización de la sociedad

de gananciales porque en ella corresponda al marido y no a la esposa

la posición de administrador. Las disposiciones relativas al estado

matrimonial y a la comunidad de bienes resultante de este no entran

en juego en este punto. Esa cuestión queda para examen legislativo.

Tampoco se trata en el primer ejemplo de que la mujer

tenga

que ser

jurado y que no podrá excusarse de ese servicio ni por si misma ni

30 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente, supra, 21 de septiembre

de 1951, Págs. 37-39.

31 Ver Academia de Legislación y Jurisprudencia,

Proposiciones y Resoluciones

de la Convención Constituyente,

ver Apéndice.

32 Ver Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Secciones uno y cinco.