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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

Habiendo estudiado

el informe preparado por la Comisión para la

Información sobre Territorios No Autónomos durante su periodo de

sesiones de 1953, en lo relativo a la cesación del envío de información

sobre Puerto Rico que ha sido presentado a la Asamblea General de

conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución 448(V), del 12 de diciembre

de 1950.

Habiendo examinado

las comunicaciones del Gobierno de los Estados

Unidos de América a la luz de los principios fundamentales enunciados en

el Capítulo XI de la Carta y de los demás elementos de juicio relacionados

con el asunto.

Considerando

el acuerdo a que han llegado los Estados Unidos de América

y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una asociación

política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto

Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la América

Latina y constituye un vínculo en la solidaridad continental.

Tomando en cuenta

la competencia de la Asamblea General para decidir si

un territorio no autónomo ha o no ha alcanzado la plenitud del gobierno

propio a que se refiere el Capítulo XI de la Carta.

1. Toma nota

favorablemente

de las conclusiones expuestas por la

Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos;

2. Reconoce

que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, expresando su voluntad de forma libre y democrática, ha

alcanzado un nuevo

status

constitucional;

3. Expres

a la opinión de que de la documentación recibida se

desprende que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto

Rico con los Estados Unidos de América constituye una asociación

concertada de común acuerdo;

4. Reconoc

e que, al escoger su status constitucional e internacional,

el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha ejercido

efectivamente su derecho de autodeterminación;

5. Reconoce

que, en la esfera de su Constitución y del acuerdo

concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de

atributos de la soberanía política que identifican claramente el

status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico