147
la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
Habiendo estudiado
el informe preparado por la Comisión para la
Información sobre Territorios No Autónomos durante su periodo de
sesiones de 1953, en lo relativo a la cesación del envío de información
sobre Puerto Rico que ha sido presentado a la Asamblea General de
conformidad con el Párrafo 2 de la Resolución 448(V), del 12 de diciembre
de 1950.
Habiendo examinado
las comunicaciones del Gobierno de los Estados
Unidos de América a la luz de los principios fundamentales enunciados en
el Capítulo XI de la Carta y de los demás elementos de juicio relacionados
con el asunto.
Considerando
el acuerdo a que han llegado los Estados Unidos de América
y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al constituir una asociación
política que respeta la individualidad y la fisonomía cultural de Puerto
Rico, mantiene los lazos espirituales entre Puerto Rico y la América
Latina y constituye un vínculo en la solidaridad continental.
Tomando en cuenta
la competencia de la Asamblea General para decidir si
un territorio no autónomo ha o no ha alcanzado la plenitud del gobierno
propio a que se refiere el Capítulo XI de la Carta.
1. Toma nota
favorablemente
de las conclusiones expuestas por la
Comisión para la Información sobre Territorios No Autónomos;
2. Reconoce
que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, expresando su voluntad de forma libre y democrática, ha
alcanzado un nuevo
status
constitucional;
3. Expres
a la opinión de que de la documentación recibida se
desprende que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico con los Estados Unidos de América constituye una asociación
concertada de común acuerdo;
4. Reconoc
e que, al escoger su status constitucional e internacional,
el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha ejercido
efectivamente su derecho de autodeterminación;
5. Reconoce
que, en la esfera de su Constitución y del acuerdo
concertado con los Estados Unidos de América, el pueblo del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de
atributos de la soberanía política que identifican claramente el
status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico