Table of Contents Table of Contents
Previous Page  142 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 142 / 220 Next Page
Page Background

142

pontificia universidad católica de puerto rico

Administrador de los Tribunales.

249

El tercer cambio o gran reforma recomendada por la Comisión de

la Rama Judicial fue la relacionada con los nombramientos de los

jueces. Por primera vez en la historia de la Isla, el gobernador electo

de los puertorriqueños nombraría a los miembros de la Judicatura. La

Comisión adoptó un sistema parecido al existente en Estados Unidos

para el Gobierno federal, a diferencia de muchos estados donde se eligen

a los jueces. Se dispuso que solo pudiera variarse el número de jueces

a petición del propio Tribunal. Su composición ha variado: desde cinco

jueces hasta los nueve que lo componen al presente.

250

Por circunstancias

históricas, el gobernador electo en el cuatrienio de 2009-2012 nombró a

seis de los nueve jueces dentro de los dos primeros años de su término.

Se recomendaron garantías en cuanto a la protección de los términos de

los jueces: hasta los 70 años en el Tribunal Supremo y el que no puedan

disminuirse sus salarios durante su término en el mismo espíritu de los

constituyentes americanos.

251

De esta manera, se protegió a los jueces

con la esperanza fundada de que fuesen el último bastión de la democracia

y la libertad.

Al concluir el proceso, se sometió la Constitución al Pueblo y al Congreso,

como se ha reseñado anteriormente. El 25 de julio de 1952 se proclamó

la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en un acto en

el que se izó por primera vez la bandera de Puerto Rico como símbolo

oficial. El sueño centenario de muchos patriotas de alcanzar un gobierno

propio daba un paso decisivo e irrevocable: una constitución hecha por

manos propias y aprobada por los votos del pueblo.

249 Véase: artículo 3.002 de la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas, Ley

Núm. 222 del 18 de noviembre de 2011, en la que se le da la facultad de asignación de jueces al pleno del

Tribunal Supremo; Artículo 4-005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley 78 del 1.

º

junio

de 2011, según enmendada, en la que se le da el poder al pleno del Tribunal Supremo de aprobar el método de

asignación de jueces a cargo de casos electorales y de presidentes de Comisiones Locales de Elección. Véase:

In re: Disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI,

2012DTS07, (2012);

In re: Aprobación

de la Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independiente de la Rama Judicial

, 2012DTS21,

(2012). Durante el 2013 y a finales del 2014 se aprobaron varias enmiendas al ordenamiento electoral y

judicial en las que se restablecían las facultades constitucionales del juez presidente.

250 Artículo V, sección 3 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

251 Alexander Hamilton, «El federalista 78». El término de 70 años había sido usado por el presidente Franklin D.

Roosevelt en su famoso «court packing plan» de 5 de febrero de 1937, para permitirle nombrar hasta quince

jueces. El Senado, controlado por su partido, no dio paso a su reforma del Tribunal Supremo demostrando

una gran responsabilidad histórica. Véase: Louis Fisher y David Gray Adler,

American Constitutional Law

,

17

th

Ed.

, Carolina Academic Press, Durham (2007), pp. 1040-1042, Senate Report No. 711, 75

th

Congress, 1.

st

Session (1937).