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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
y se dispuso que el secretario de Estado sería el vicegobernador.
Es importante señalar que en la Constitución se aclaró que el poder de
suspender el auto de hábeas corpus era potestad de la rama legislativa,
para que no se repitiera lo sucedido en la guerra civil de Estados Unidos
y, en parte, lo acontecido luego de la Revuelta Nacionalista de 1950.
240
También, le retuvo al gobernador dos poderes muy importantes
provenientes de la Ley Jones: el poder del veto de línea en cuanto a
la asignación de recursos;
241
y el poder de continuar operando con el
presupuesto anterior si no había otro aprobado al comienzo del año
fiscal.
242
El veto de línea le permite vetar individualmente partidas del presupuesto
o asignaciones sin tener que desaprobar la medida. Este poder controla
los gastos sin fondos identificados, y por su eficacia práctica, le da un
poder real al gobernador sobre asignaciones particulares o proyectos de
legisladores identificados. Ese poder no se le reconoce al presidente de
Estados Unidos en su esquema constitucional.
243
Ambas medidas han
tenido un continuado uso en las décadas siguientes a la aprobación de
la Constitución, han permitido mayor responsabilidad presupuestaria y
han fortalecido el poder del gobernador frente a la rama legislativa.
En las disposiciones generales, la Constitución obliga a la responsabilidad
fiscal mediante el requerimiento de un presupuesto balanceado entre
gastos e ingresos. Además, dispone la deuda pública como la primera
prioridad, siendo el único renglón que menciona. Asimismo, luego de
1961, limitó a un 15 % el margen prestatario, a fin de proteger la salud
económica y presupuestaria. El haber evadido estos mandatos de
prudencia ha tenido consecuencias nefastas.
244
240 Véanse: artículo II, sección 13 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y Kathleen
Sullivan y Gerald Gunther,
Constitutional Law.
18
th
Ed.
, Foundation Press, New York (2013). El presidente
Abraham Lincoln suspendió unilateralmente el derecho al hábeas corpus el 24 de septiembre de 1861.
Arrestaron a más de 13,000 personas. Luego, el Congreso ratificó sus acciones el 3 de marzo de 1862. En
Puerto Rico, véanse: José Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico,
Tomo III,
supra
, pp. 58-59;
«Informe del Comité del Gobernador para el estudio de los derechos civiles en Puerto Rico de 1959», en
Informes de la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico
, Oxford, New Jersey (1979), p. 89; y Néstor Duprey
Salgado,
Independentista popular, las causas de Vicente Géigel Polanco
, Crónica Publicaciones, San Juan (2005),
pp. 531-555.
241 Véase: artículo II, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
242
Ibíd.
, artículo VI, sección 6.
243 Véase el caso del Tribunal Supremo de Estados Unidos,
Clinton v. New York
, 524 U.S. 417 (1998).
244 Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, artículo VI, secciones 2 y 7.