136
pontificia universidad católica de puerto rico
Esta Junta Constitucional la presidiría el Juez Presidente del Tribunal
Supremo y otros dos miembros que no podían pertenecer al mismo
partido. De las seis Juntas Constitucionales que han existido desde
entonces, cinco han adoptado sus determinaciones por unanimidad y
nunca se han impugnado en los tribunales sus determinaciones finales.
230
Cuando se publicaron los resultados del Censo de 1950, existía un
desequilibrio inmenso entre el distrito senatorial de San Juan
231
y los
otros seis distritos, ya que este contaba con el doble de la población de los
demás. Esta situación tenía el efecto práctico de disminuir a la mitad el
valor del voto de los ciudadanos del distrito senatorial de San Juan en su
representación legislativa.
Aunque la Ley Jones de 1917 le daba la facultad a la Legislatura de
modificar la distribución electoral, durante tres décadas los legisladores
no habían alterado ningún distrito, pues la inercia del que ocupaba la
posición para alterar sus distritos prevalecía sobre los reclamos de la
igualdad del voto. La Constitución de 1952 añadió un octavo distrito
senatorial, igualando sustancialmente el número de habitantes por
distrito.
232
Solo un liderato respetado y fuerte como el de Muñoz Marín era capaz de
quitarles a los que ocupaban las posiciones el poder de definir sus propios
distritos o de dejarlos como estaban, que era lo normal, pues si habían
salido elegidos con estos ¿por qué cambiarlos? («If it isn’t broken, don’t
fix it»). Esa actitud, conocida como
la inercia del titular
(«incumbent»),
es la que ha prevalecido en muchos estados en los Estados Unidos y es
la fuente ordinaria de múltiples conflictos. Puerto Rico dio un salto
histórico con esta disposición, la que es fuente de orgullo democrático
para el País.
En Estados Unidos la redistribución electoral de los escaños del Congreso,
que llevan a cabo las legislaturas estatales, es una continua fuente de
conflictos políticos y judiciales. En Puerto Rico esta disposición ha
230 Véase: Determinación Final de la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y
Representativos (2003), voto particular del autor en las páginas de la 11 a la 32; Determinación Final de la
Sexta Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos de 2011 en:
www.redistribuciónelectoral2010.pr ,recuperado el 30 de abril de 2012.
231 Ese distrito venía desde Bayamón hasta Carolina incluyendo San Juan.
232
Ibíd.
, pp. 2591-2594.