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pontificia universidad católica de puerto rico

Esta Junta Constitucional la presidiría el Juez Presidente del Tribunal

Supremo y otros dos miembros que no podían pertenecer al mismo

partido. De las seis Juntas Constitucionales que han existido desde

entonces, cinco han adoptado sus determinaciones por unanimidad y

nunca se han impugnado en los tribunales sus determinaciones finales.

230

Cuando se publicaron los resultados del Censo de 1950, existía un

desequilibrio inmenso entre el distrito senatorial de San Juan

231

y los

otros seis distritos, ya que este contaba con el doble de la población de los

demás. Esta situación tenía el efecto práctico de disminuir a la mitad el

valor del voto de los ciudadanos del distrito senatorial de San Juan en su

representación legislativa.

Aunque la Ley Jones de 1917 le daba la facultad a la Legislatura de

modificar la distribución electoral, durante tres décadas los legisladores

no habían alterado ningún distrito, pues la inercia del que ocupaba la

posición para alterar sus distritos prevalecía sobre los reclamos de la

igualdad del voto. La Constitución de 1952 añadió un octavo distrito

senatorial, igualando sustancialmente el número de habitantes por

distrito.

232

Solo un liderato respetado y fuerte como el de Muñoz Marín era capaz de

quitarles a los que ocupaban las posiciones el poder de definir sus propios

distritos o de dejarlos como estaban, que era lo normal, pues si habían

salido elegidos con estos ¿por qué cambiarlos? («If it isn’t broken, don’t

fix it»). Esa actitud, conocida como

la inercia del titular

(«incumbent»),

es la que ha prevalecido en muchos estados en los Estados Unidos y es

la fuente ordinaria de múltiples conflictos. Puerto Rico dio un salto

histórico con esta disposición, la que es fuente de orgullo democrático

para el País.

En Estados Unidos la redistribución electoral de los escaños del Congreso,

que llevan a cabo las legislaturas estatales, es una continua fuente de

conflictos políticos y judiciales. En Puerto Rico esta disposición ha

230 Véase: Determinación Final de la Junta Constitucional de Revisión de Distritos Senatoriales y

Representativos (2003), voto particular del autor en las páginas de la 11 a la 32; Determinación Final de la

Sexta Junta Constitucional de Revisión de Distritos Electorales Senatoriales y Representativos de 2011 en:

www.redistribuciónelectoral2010.pr ,

recuperado el 30 de abril de 2012.

231 Ese distrito venía desde Bayamón hasta Carolina incluyendo San Juan.

232

Ibíd.

, pp. 2591-2594.