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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
enmiendas adicionales.
La disposición de la sección 5 de la Carta de Derechos fue objeto de un
gran debate constitucional en Puerto Rico y Estados Unidos relacionado
con el uso por el Estado de cupones educativos que podrían redimirse en
escuelas privadas y religiosas.
218
De acuerdo con el texto constitucional
de Estados Unidos en la Primera Enmienda, se permitió el uso de
los cupones; sin embargo, conforme a la sección 5 del artículo 2 de la
Constitución de Puerto Rico no se permitieron, pues violaba el texto de
la separación de la Iglesia y el Estado de dicho documento, el cual era más
riguroso que el de la Constitución federal.
219
la cláusula de minorías
Una de las disposiciones más creativas de la Constitución fue la que
garantizaba una representación para las minorías legislativas equivalente
a una tercera parte del número original de sus miembros. En esa gestión,
el senador Luis Negrón López, quien presidió la Comisión de la Rama
Legislativa, se inmortalizó.
220
Esta disposición, que se recoge en el artículo
III sección 7 de la Constitución, ha sido fuente de prestigio democrático
para Puerto Rico ante el mundo. Esta garantiza que, sin que importen
las mayorías electorales, si un partido obtiene más de dos terceras partes
de un cuerpo legislativo, aumentarán los legisladores de minoría hasta
218 Primera Enmienda, Constitución de los Estados Unidos, 1LPRA 184-185: «El Congreso no aprobará ninguna
ley con respecto al establecimiento de religión alguna, o que prohíba el libre ejercicio de la misma o que coarte
la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y a solicitar del Gobierno
la reparación de agravios».
Artículo II. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 1LPRA 271
Sección 5. «Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad
y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un
sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la
escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoria para
la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del
Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban
instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad
ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado.
Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no
educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez».
219 Véanse los casos:
Asociación de Maestros v. Torres
, 137 DPR 528 (1994) y
Zelman v. Simmons-Harris
, 536 US
639 (2002).
220 Véase: «Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa», en:
Diario de sesiones de la
Convención Constituyente, supra
,
pp. 2594-2597. Este vital Informe se incluye como parte del libro
La
Generación del 40 y la Convención Constituyente,
Héctor Luis Acevedo, Editor, Universidad Interamericana de
Puerto Rico, San Juan (2003)
.