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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
Marín de aumentar los escaños por acumulación que ya se explicaron
anteriormente. Expresó Negrón López en su Informe:
La mayor eficacia del proceso democrático hace aconsejable que todos
los sectores geográficos del país estén representados en su cuerpo
legislativo. Este principio no es incompatible con la conveniencia de que
los partidos pudieran llevar a las cámaras a sus líderes más destacados y
los principales intérpretes de sus programas en la Legislatura. Ambos
se logran manteniendo la organización de los distritos senatoriales y
representativos y eligiendo un número alto de senadores y representantes
por acumulación.
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Así fue que se aumentaron a once los legisladores por acumulación. En
la Ley Orgánica Jones se disponía para cinco escaños por acumulación
en el Senado y cuatro en la Cámara de Representantes. En 1948, la
elección previa a la Constitución, la minoría tenía solo tres legisladores,
dos senadores por acumulación y un representante por acumulación, a
pesar de haber obtenido más de una tercera parte de los votos, pues todos
los distritos los dominó el Partido Popular Democrático. Si esos mismos
resultados hubiesen acontecido en Inglaterra o Estados Unidos, donde no
existían ni existen escaños por acumulación, la minoría habría quedado
totalmente excluida de la Legislatura, como sucedió en Puerto Rico en
los años 1900, 1904, 1906, 1908 y 1910. Esta fórmula, incorporada en
la Ley Jones de 1917 por Luis Muñoz Rivera, en ese momento tomaba
vida propia.
Asimismo, se mantenía la presencia crucial de las diferentes áreas del
País por medio de sus legisladores de distrito. Este sistema mixto ha
sido favorecido por muchos países, pues combina lo mejor del sistema
mayoritario, su estabilidad y respeto a la mayoría electoral y lo mejor del
sistema proporcional, que es la participación de las diversas corrientes de
pensamiento político.
Entre los muchos asuntos vitales en los que intervino la Comisión de la
Rama Legislativa, estuvo la creación del puesto de contralor, que dividía
las funciones que antes tenía el auditor y lo asignaba como parte de la
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Véase: «Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa, en
Diario de sesiones de la
Convención Constituyente, supra
, p. 2591.