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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

Marín de aumentar los escaños por acumulación que ya se explicaron

anteriormente. Expresó Negrón López en su Informe:

La mayor eficacia del proceso democrático hace aconsejable que todos

los sectores geográficos del país estén representados en su cuerpo

legislativo. Este principio no es incompatible con la conveniencia de que

los partidos pudieran llevar a las cámaras a sus líderes más destacados y

los principales intérpretes de sus programas en la Legislatura. Ambos

se logran manteniendo la organización de los distritos senatoriales y

representativos y eligiendo un número alto de senadores y representantes

por acumulación.

224

Así fue que se aumentaron a once los legisladores por acumulación. En

la Ley Orgánica Jones se disponía para cinco escaños por acumulación

en el Senado y cuatro en la Cámara de Representantes. En 1948, la

elección previa a la Constitución, la minoría tenía solo tres legisladores,

dos senadores por acumulación y un representante por acumulación, a

pesar de haber obtenido más de una tercera parte de los votos, pues todos

los distritos los dominó el Partido Popular Democrático. Si esos mismos

resultados hubiesen acontecido en Inglaterra o Estados Unidos, donde no

existían ni existen escaños por acumulación, la minoría habría quedado

totalmente excluida de la Legislatura, como sucedió en Puerto Rico en

los años 1900, 1904, 1906, 1908 y 1910. Esta fórmula, incorporada en

la Ley Jones de 1917 por Luis Muñoz Rivera, en ese momento tomaba

vida propia.

Asimismo, se mantenía la presencia crucial de las diferentes áreas del

País por medio de sus legisladores de distrito. Este sistema mixto ha

sido favorecido por muchos países, pues combina lo mejor del sistema

mayoritario, su estabilidad y respeto a la mayoría electoral y lo mejor del

sistema proporcional, que es la participación de las diversas corrientes de

pensamiento político.

Entre los muchos asuntos vitales en los que intervino la Comisión de la

Rama Legislativa, estuvo la creación del puesto de contralor, que dividía

las funciones que antes tenía el auditor y lo asignaba como parte de la

224

Véase: «Informe Complementario de la Comisión de la Rama Legislativa, en

Diario de sesiones de la

Convención Constituyente, supra

, p. 2591.