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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

en el interés de las sectas protestantes para evitar discrimen en su contra,

de establecer del modo más tajante posible en ambas comunidades

católicas el principio de la separación del estado y la iglesia.

214

El texto adoptado en la sección 3 del artículo 2 dispone: «existirá completa

separación de la iglesia y el estado». En su sección 5 dispuso: «no se

utilizarán propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas

o instituciones educativas que no sean las del Estado». Esa disposición,

aunque de herencia del Congreso por la Ley Jones, está ausente del texto

de la Constitución de Estados Unidos.

El Informe suscrito por don Jaime Benítez y la Comisión de la Carta de

Derechos el 14 de diciembre de 1951 expresaba, con singular precisión,

los contornos de la relación entre la Iglesia y el Estado. En cuanto a

la sección 3, la cual disponía: «[n]o se aprobará ley alguna relativa al

establecimiento de cualquier religión ni se prohibirá el libre ejercicio del

culto religioso. Habrá completa separación de la Iglesia y el Estado». El

Informe expuso lo siguiente:

Esta sección recoge lodispuesto en la primera enmienda de laConstitución

federal sobre libertad de cultos y prohibición de establecer religión oficial

alguna. Añade además el principio de que habrá completa separación de

la Iglesia y el Estado. Estas tres disposiciones tienen un vasto contenido

histórico. Por sí solas servirían tal vez para orientar el desarrollo

constitucional en lo que se refiere a las demarcaciones fijadas para la

convivencia en paz, tolerancia, respeto recíproco y autonomía espiritual

en un terreno en donde por muchos siglos han germinado los mayores

conflictos y las más vehementes recriminaciones. Esto es así porque las

convicciones religiosas tocan a lo más íntimo de la conciencia humana

y la interferencia del poder político en este campo provoca legítimas

y hondas reacciones. De igual manera la intervención religiosa en la

política inyecta en las lides ciudadanas ingredientes de grave riesgo para

la democracia liberal. Entiende la comisión, en consecuencia, que debe

quedar perfectamente claro el derecho a la libertad de culto, a la ausencia

de intervención a favor o en contra de religión alguna, y el principio de

que el culto religioso es privativo del individuo mientras el poder político

es representativo de la comunidad».

215

214 José Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo III

,

supra

, p. 176.

215

Diario de sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico

,

Tomo IV

,

supra

, pp. 2563-2564.