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pontificia universidad católica de puerto rico

rama legislativa.

225

El auditor, en tiempos del gobernador Tugwell, había

sido un gran obstáculo en el Gobierno, ya que detenía pagos en lo que

determinaba su conveniencia y sabiduría. La función de preauditoría

quedaría entonces en el Departamento de Hacienda.

la legislatura bicameral

La Comisión de la Rama Legislativa discutió las ventajas y desventajas de

los sistemas bicameral y unicameral de manera muy precisa, favoreciendo

el sistema de dos cámaras. Luego de describir las virtudes y los defectos

de ambos sistemas, el Informe concluyó expresando:

Luego de pesar detenidamente estos argumentos, vuestra comisión

considera que debe mantenerse en nuestro país el sistema de dos

cámaras. Durante los últimos cincuenta años ésta ha sido la forma de

organización legislativa utilizada en Puerto Rico. Bajo este régimen se

han creado valiosas tradiciones y prácticas que no deben destruirse. El

trámite indispensable de las medidas legislativas de una a otra cámara

y el doble examen de dichas medidas que el sistema bicameral supone,

exigen un estudio más detenido de ellas y evitan actuaciones hijas de la

irreflexión.

226

Esta disposición constitucional fue objeto de una controversia pública en

la que, al no tener los votos para enmendar la Constitución, la Legislatura

impulsó un referéndum para obligar a un proceso de enmienda paralelo.

El referéndumprodujo un resultado en favor de la Legislatura unicameral,

con la participación electoral más baja en nuestra historia.

227

El Tribunal Supremo de Puerto Rico no dio validez a dicho proceso.

228

La ciudadanía quedó en un alto grado de confusión, pues se inició un

proceso de consulta frustrado por diseño de sus promotores, algo que se

había advertido, pero no escuchado.

229

225

Ibíd.

, pp. 2587-2588.

226

Ibíd.

, p. 2589. Véase también: Escuela de Administración Pública,

La nueva Constitución de Puerto Rico

,

Editorial de la Universidad de Puerto Rico, Río Piedras (1954), pp. 287-299.

227 José Julián Álvarez,

Derecho Constitucional de Puerto Rico,

supra

, p. 242.

228

Córdova v. Cámara de Representantes,

171 D.P.R. 789 (2007).

229 Véase: «Referéndum Cámara Única: lo peor de dos mundos», Declaraciones de Rafael Hernández Colón,

Victoria Muñoz Mendoza y Héctor Luis Acevedo de 7 de junio de 2005.