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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

quedaban superadas y que la Legislatura tendría a su cargo perfilar los

balances sobre las leyes protectoras de la mujer. La Comisión de la Carta

de Derechos, presidida por el rector Jaime Benítez, expresó en su Informe

el alcance de la igualdad por sexo de la manera siguiente:

El propósito es reconocer el advenimiento de la mujer a la plenitud del

derecho y a la igualdad de oportunidades con el hombre. Dificultades

actuales como las que descalifican a la mujer para ser jurado no podrán

prevalecer frente a esta disposición. Por otra parte no se trata aquí de

cambiar, por ejemplo, la organización de la sociedad de gananciales

porque en ella corresponda al marido y no a la esposa la posición de

administrador. Las disposiciones relativas al estado matrimonial y a

la comunidad de bienes resultante de este no entran en juego en este

punto. Esa cuestión queda para examen legislativo. Tampoco se trata

en el primer ejemplo de que la mujer

tenga

que ser jurado y que no podrá

excusarse de ese servicio ni por sí misma ni por acción legislativa. Se trata

de eliminar una descalificación no de imponer una obligación nueva.

207

En otras secciones reconoce el derecho a la intimidad expresamente

208

y

el derecho de la mujer a igual paga por igual trabajo.

209

Al enfrentarse a la situación de los hijos fuera de matrimonio, la

Legislatura de Puerto Rico había adoptado la norma de que «no había

hijos sin padres» y ahora les tocaba darles igualdad en cuanto a sus

consecuencias con protección constitucional.

Continúa el informe de la Comisión de la Carta de Derechos:

Se propone eliminar el estigma jurídico en contra de los hijos habidos

fuera de matrimonio. Se coloca a todos los hijos respecto de sus padres y

respecto del orden jurídico en igualdad de derechos. Las uniones ilícitas

pueden y deben estar prohibidas y esta disposición tendrá como una de

sus consecuencias el desalentarlas. Pero el fruto inocente de ellas, debe

advenir al mundo libre de descalificaciones o de inferioridades jurídicas.

Así lo exige el principio de la responsabilidad individual, con arreglo a

la cual nadie es culpable por los actos que el mismo no realiza. Aunque

la legislación actual ya cubre en casi su totalidad lo aquí dispuesto, será

207 Véase: 4

Diario de sesiones de la Convención Constituyente

,

supra

, 14 de diciembre de 1951, p. 2561.

208

Ibíd.

, p. 2566.

209

Ibíd.

, p. 2574.