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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
quedaban superadas y que la Legislatura tendría a su cargo perfilar los
balances sobre las leyes protectoras de la mujer. La Comisión de la Carta
de Derechos, presidida por el rector Jaime Benítez, expresó en su Informe
el alcance de la igualdad por sexo de la manera siguiente:
El propósito es reconocer el advenimiento de la mujer a la plenitud del
derecho y a la igualdad de oportunidades con el hombre. Dificultades
actuales como las que descalifican a la mujer para ser jurado no podrán
prevalecer frente a esta disposición. Por otra parte no se trata aquí de
cambiar, por ejemplo, la organización de la sociedad de gananciales
porque en ella corresponda al marido y no a la esposa la posición de
administrador. Las disposiciones relativas al estado matrimonial y a
la comunidad de bienes resultante de este no entran en juego en este
punto. Esa cuestión queda para examen legislativo. Tampoco se trata
en el primer ejemplo de que la mujer
tenga
que ser jurado y que no podrá
excusarse de ese servicio ni por sí misma ni por acción legislativa. Se trata
de eliminar una descalificación no de imponer una obligación nueva.
207
En otras secciones reconoce el derecho a la intimidad expresamente
208
y
el derecho de la mujer a igual paga por igual trabajo.
209
Al enfrentarse a la situación de los hijos fuera de matrimonio, la
Legislatura de Puerto Rico había adoptado la norma de que «no había
hijos sin padres» y ahora les tocaba darles igualdad en cuanto a sus
consecuencias con protección constitucional.
Continúa el informe de la Comisión de la Carta de Derechos:
Se propone eliminar el estigma jurídico en contra de los hijos habidos
fuera de matrimonio. Se coloca a todos los hijos respecto de sus padres y
respecto del orden jurídico en igualdad de derechos. Las uniones ilícitas
pueden y deben estar prohibidas y esta disposición tendrá como una de
sus consecuencias el desalentarlas. Pero el fruto inocente de ellas, debe
advenir al mundo libre de descalificaciones o de inferioridades jurídicas.
Así lo exige el principio de la responsabilidad individual, con arreglo a
la cual nadie es culpable por los actos que el mismo no realiza. Aunque
la legislación actual ya cubre en casi su totalidad lo aquí dispuesto, será
207 Véase: 4
Diario de sesiones de la Convención Constituyente
,
supra
, 14 de diciembre de 1951, p. 2561.
208
Ibíd.
, p. 2566.
209
Ibíd.
, p. 2574.