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pontificia universidad católica de puerto rico
gran democracia de América.
Puesto que la adopción de una constitución por parte de un pueblo implica
la existencia de poderes de soberanía en ese pueblo, el reconocimiento del
derecho de Puerto Rico a hacer su constitución encierra el reconocimiento
de su pleno poder para constituirse democráticamente, por sí mismo,
dentro de los términos del convenio libremente acordado.
***
Es una creación política de fecundas posibilidades. Por su naturaleza ni
excluye ni implica la estadidad federada, la independencia separada u
otra forma de organización política a que nos puedan conducir nuestra
voluntad y destino.
El pueblo de Puerto Rico se liberta con ella de la encerrona jurídica y
emocional en que se hallaba, para dedicarse, sin angustias de espíritu ni
torturas de palabras, a la dura y difícil tarea de levantar sus niveles de vida
y de ahondar y ensanchar su cauce cultural, incluyendo en el constante
perfeccionamiento de su democracia.
196
Las aspiraciones políticas de desarrollos sobre el futuro
status
de Puerto
Rico habían sido objeto de propuestas y debates desde el inicio de los
trabajos. La minoría estadista insistía tenazmente en que el Preámbulo
reflejara, como planteara don Miguel Ángel García Méndez, la visión de
«unión permanente e indisoluble con los Estados Unidos de América,
bajo cuya bandera aspiramos a disfrutar eventualmente de la completa
igualdad en la dignidad de un
status
de carácter irrevocable…».
197
Al final de los trabajos de la Convención, la minoría estadista no había
deseado comprometer sus votos por la Constitución. Don Luis A. Ferré
produjo entonces una enmienda al Preámbulo para sustituir el término
asociación
por el de
unión
, y Muñoz decidió aceptar la enmienda. Con ello
garantizó el voto en favor de los tres partidos que concurrieron a dicha
Convención.
198
La votación final de los 92 constituyentes fue 88 en favor
y 3 en contra, con el delegado estadista Ramiro Colón Castaño excusado
196
Diario de sesiones de la Convención Constituyente
,
Tomo IV
,
supra
, Informe de 21 de diciembre de 1951, pp.
2554-2555.
197
Ibíd.
,
Tomo I
, p. 18 de 17 de septiembre de 1951.
198
Ibíd.
, pp. 2360-2361, sesión del 4 de febrero de 1952.