Table of Contents Table of Contents
Previous Page  123 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 123 / 220 Next Page
Page Background

123

la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

por estar fuera de Puerto Rico. Los que votaron en contra firmaron el

documento constitucional. El texto aprobado de la Constitución en

su artículo I, recomendado por esta Comisión y luego ratificado por el

Congreso en la Ley 447, dice lo siguiente:

artículo 1. del estado libre asociado

Sección 1. [Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Constitución de].

Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político

emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los

términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los

Estados Unidos de América.

Sección 2. [Forma de gobierno].

El gobierno del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán

igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Es importante destacar que la Ley 600, en su Preámbulo, expuso: «in the

nature of a compact», y que la Ley 447 consigna que existe «a compact»,

pues ya se había consumado el convenio con la aceptación del Pueblo de

Puerto Rico.

Los informes de las comisiones del Congreso no apoyaban la teoría

del convenio. Fernós, que sin ser abogado sabía mucho más que ellos

por estudio propio y por asesorarse con los mejores, conocía sobre la

doctrina jurídica la cual disponía que, si el texto de una ley era claro, no

se utilizarían los informes en su interpretación.

199

La segunda parte de la encomienda de esa Comisión era la relacionada con

las enmiendas. En su segundo Informe de 29 de diciembre de 1951, se

describieron los procedimientos de enmiendas a partir de dos principios:

Una constitución es más que una ley ordinaria, es la ley que gobierna al

gobierno. Sus disposiciones limitan las leyes que hace el gobierno. La

estabilidad de la constitución es esencial al adecuado desarrollo, dentro

de un régimen de ley, de las instituciones y principios que en ella se

organizan y establecen. Las constituciones deben estar fuera del alcance

199 Antonio Fernós Isern,

El Estado Libe Asociado de Puerto Rico,

supra

, p. 143.