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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
por estar fuera de Puerto Rico. Los que votaron en contra firmaron el
documento constitucional. El texto aprobado de la Constitución en
su artículo I, recomendado por esta Comisión y luego ratificado por el
Congreso en la Ley 447, dice lo siguiente:
artículo 1. del estado libre asociado
Sección 1. [Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Constitución de].
Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político
emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los
términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los
Estados Unidos de América.
Sección 2. [Forma de gobierno].
El gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán
igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.
Es importante destacar que la Ley 600, en su Preámbulo, expuso: «in the
nature of a compact», y que la Ley 447 consigna que existe «a compact»,
pues ya se había consumado el convenio con la aceptación del Pueblo de
Puerto Rico.
Los informes de las comisiones del Congreso no apoyaban la teoría
del convenio. Fernós, que sin ser abogado sabía mucho más que ellos
por estudio propio y por asesorarse con los mejores, conocía sobre la
doctrina jurídica la cual disponía que, si el texto de una ley era claro, no
se utilizarían los informes en su interpretación.
199
La segunda parte de la encomienda de esa Comisión era la relacionada con
las enmiendas. En su segundo Informe de 29 de diciembre de 1951, se
describieron los procedimientos de enmiendas a partir de dos principios:
Una constitución es más que una ley ordinaria, es la ley que gobierna al
gobierno. Sus disposiciones limitan las leyes que hace el gobierno. La
estabilidad de la constitución es esencial al adecuado desarrollo, dentro
de un régimen de ley, de las instituciones y principios que en ella se
organizan y establecen. Las constituciones deben estar fuera del alcance
199 Antonio Fernós Isern,
El Estado Libe Asociado de Puerto Rico,
supra
, p. 143.