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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
tribunales, las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros,
personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en
general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los
tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su
cargo a discreción de dicho magistrado.
El Informe de la Rama Judicial,
246
por voz de su presidente Ramos
Antonini, expresó lo siguiente:
Se recomienda que se traspase al Tribunal Supremo la facultad de
administrar los tribunales de justicia que se viene ejerciendo por el
Procurador General. La Comisión entiende que las disposiciones de
esta sección contienen garantías básicas de la independencia del poder
judicial. La rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan
claramente de índole judicial.
247
Además, se le dio al Tribunal Supremo la primacía de proponer las reglas
de procedimiento civil y criminal para que la Legislatura y el gobernador
las considerasen.
248
Este textoha dirigido la administración judicial por espacio de seis décadas
sin problemas. Lamentablemente, y con profundas consecuencias
institucionales para el País, a partir del 2010 tanto el Poder Legislativo,
el Poder Ejecutivo y los miembros del propio Tribunal Supremo han
intervenido con los poderes consignados del Juez Presidente como
246
Diario de sesiones de la Convención Constituyente, supra
, p. 2618.
247
Ibíd.
Continúa el Informe: «La Comisión hace constar que el término “administración”, usado en esta sección,
comprende, sin que se entiendan excluidas otras similares y análogas, las siguientes funciones:
1.
Compilar estadísticas y preparar informes.
2.
Alquilar locales, comprar y proveer equipo y servicios.
3.
Conceder licencias y vacaciones a funcionarios y empleados.
4.
Investigar quejas y formular cargos, ante la autoridad correspondiente, contra funcionarios y
empleados.
5.
Autorizar desembolsos dispuestos por ley y revisar las cuentas de todos los tribunales.
6.
Asignar y trasladar jueces.
7.
Aprobar reglamentos para las distintas cortes.
8.
Supervisar los tribunales.
Nada en esta sección deberá entenderse en el sentido de limitar la aplicación de leyes sobre personal,
fiscalización y asignación de fondos, suministros y otras leyes análogas de aplicación general a todas las
ramas del Gobierno.
Se ha creído conveniente designar al Juez Presidente como la persona encargada de la administración de los
tribunales y se le autoriza a nombrar un director administrativo que desempeñará el cargo a voluntad del
Juez Presidente».
248 Artículo V, sección 6 de la Constitución.