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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

tribunales, las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros,

personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en

general al gobierno. El Juez Presidente dirigirá la administración de los

tribunales y nombrará un director administrativo, quien desempeñará su

cargo a discreción de dicho magistrado.

El Informe de la Rama Judicial,

246

por voz de su presidente Ramos

Antonini, expresó lo siguiente:

Se recomienda que se traspase al Tribunal Supremo la facultad de

administrar los tribunales de justicia que se viene ejerciendo por el

Procurador General. La Comisión entiende que las disposiciones de

esta sección contienen garantías básicas de la independencia del poder

judicial. La rama ejecutiva no debe intervenir en función que es tan

claramente de índole judicial.

247

Además, se le dio al Tribunal Supremo la primacía de proponer las reglas

de procedimiento civil y criminal para que la Legislatura y el gobernador

las considerasen.

248

Este textoha dirigido la administración judicial por espacio de seis décadas

sin problemas. Lamentablemente, y con profundas consecuencias

institucionales para el País, a partir del 2010 tanto el Poder Legislativo,

el Poder Ejecutivo y los miembros del propio Tribunal Supremo han

intervenido con los poderes consignados del Juez Presidente como

246

Diario de sesiones de la Convención Constituyente, supra

, p. 2618.

247

Ibíd.

Continúa el Informe: «La Comisión hace constar que el término “administración”, usado en esta sección,

comprende, sin que se entiendan excluidas otras similares y análogas, las siguientes funciones:

1.

Compilar estadísticas y preparar informes.

2.

Alquilar locales, comprar y proveer equipo y servicios.

3.

Conceder licencias y vacaciones a funcionarios y empleados.

4.

Investigar quejas y formular cargos, ante la autoridad correspondiente, contra funcionarios y

empleados.

5.

Autorizar desembolsos dispuestos por ley y revisar las cuentas de todos los tribunales.

6.

Asignar y trasladar jueces.

7.

Aprobar reglamentos para las distintas cortes.

8.

Supervisar los tribunales.

Nada en esta sección deberá entenderse en el sentido de limitar la aplicación de leyes sobre personal,

fiscalización y asignación de fondos, suministros y otras leyes análogas de aplicación general a todas las

ramas del Gobierno.

Se ha creído conveniente designar al Juez Presidente como la persona encargada de la administración de los

tribunales y se le autoriza a nombrar un director administrativo que desempeñará el cargo a voluntad del

Juez Presidente».

248 Artículo V, sección 6 de la Constitución.