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pontificia universidad católica de puerto rico
circunstancias forzarían cambios junto a otros escenarios.
Los líderes políticos de Puerto Rico sabían que la ONU era un escenario
diferente del Congreso, ya que, por su composición, pondría los elementos
políticos y gubernamentales que no querían ceder poder a Puerto Rico
en situaciones muy precarias. En las Naciones Unidas se fraguaba una
controversia jurisdiccional que sería el contexto en el cual se dilucidaría
la controversia del caso de Puerto Rico. Señala Trías Monge:
Cuando se discute el caso de Puerto Rico, el objetivo preeminente de la
gran mayoría de los países no administradores era afirmar la exclusiva
competencia de la Asamblea General para relevar a sus miembros de las
obligaciones impuestas por el Art. 73 de la Carta. La cuestión sustantiva
de si Puerto Rico había o no alcanzado la plenitud de gobierno propio
ocuparía de hecho un segundo lugar.
253
Los debates en la ONU y sus comisiones tomaron vida propia y se produjo
una seria discusión sobre las dos controversias: la primera, ¿quién tiene
el poder de eximir el requisito de información?; y la segunda, si Puerto
Rico tenía una relación política aceptable con Estados Unidos según los
criterios de la ONU. En la primera controversia, Estados Unidos y los
demás poderes administradores de colonias sostenían que eran ellos los
que determinaban cuándo dejaban de informar. Por el contrario, los
países en desarrollo sostenían que era la ONU. En cuanto al desarrollo
político de Puerto Rico, Costa Rica, Perú, Brasil, Ecuador y Estados
Unidos respaldaron con fuerza que se había logrado un
status
no colonial;
mientras que India, Guatemala, México y el bloque soviético se oponían
con vehemencia a dicha posición.
En el proceso ante la ONU y frente al acalorado debate, Estados Unidos
fue cambiando su posición hasta llegar a una defensa entusiasta del
convenio con Puerto Rico y el principio de bilateralidad. El delegado
de Estados Unidos en el Cuarto Comité de la ONU, que consideraba la
Resolución Mason Sears, expresó:
A most interesting feature of the new constitution is that it was entered
in
the nature of a compact
between the American and the Puerto Rican people.
253 José Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo IV
,
supra
, p. 12.