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pontificia universidad católica de puerto rico

conflicto.

El liderato político estaba consciente de que los copos electorales

de 1944 y de 1948 había dejado a las minorías en una posición de

escasa participación. En las elecciones de 1948 los únicos legisladores

que las minorías habían elegido eran dos de los cinco senadores por

acumulación y uno de los cuatro representantes por acumulación.

Muñoz Marín nos aporta unos datos en sus

Memorias

al expresar:

“Habíamos tomado las máximas precauciones para garantizar

la participación de todos los partidos en las deliberaciones de la

Convención Constituyente. Para asegurarlo, la Ley Núm. 1 de 1951

aprobada el 3 de julio de 1951 estableció en su sección 4 que ‘La

Convención Constituyente estará integrada por no más de noventa y

cinco(95) delegados que serán electos en la siguiente forma; no más de

veintitrés(23) delegados ‘at large’ de los cuales ningún partido podrá

postular o elegir más de catorce (14) delegados; y nueve(9) delegados

por en representación de cada uno de los ocho distritos relacionados

en el párrafo anterior, no pudiendo nominar o elegir más de siete(7)

delegados en cada uno de los distritos.” De los 23 delegados ‘at large’,

ningún partido podrá postular más de 14. Aun suponiendo que el

Partido Popular eligiese e ese total –como efectivamente ocurrió– los

tres partidos restantes –el partido Republicano estadista, el socialista

y el independentista– tendrían garantizados tres escaños cada uno.

Como el Partido Independentista se negó a concurrir, los tres escaños

que le habíamos reservado quedaron vacantes y el total de delegados

se redujo a 92.”

24

María Libertad Gómez es nominada y elegida a la Convención

Constituyente como delegada por acumulación.

El proceso constitucional recibió un amplio apoyo del pueblo de

24 Luis Muñoz Marín,

Memorias 1940-1952,

Ed. Universidad Interamericana

de puerto Rico, San Germán, (1992) Págs.291-292