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pontificia universidad católica de puerto rico
conflicto.
El liderato político estaba consciente de que los copos electorales
de 1944 y de 1948 había dejado a las minorías en una posición de
escasa participación. En las elecciones de 1948 los únicos legisladores
que las minorías habían elegido eran dos de los cinco senadores por
acumulación y uno de los cuatro representantes por acumulación.
Muñoz Marín nos aporta unos datos en sus
Memorias
al expresar:
“Habíamos tomado las máximas precauciones para garantizar
la participación de todos los partidos en las deliberaciones de la
Convención Constituyente. Para asegurarlo, la Ley Núm. 1 de 1951
aprobada el 3 de julio de 1951 estableció en su sección 4 que ‘La
Convención Constituyente estará integrada por no más de noventa y
cinco(95) delegados que serán electos en la siguiente forma; no más de
veintitrés(23) delegados ‘at large’ de los cuales ningún partido podrá
postular o elegir más de catorce (14) delegados; y nueve(9) delegados
por en representación de cada uno de los ocho distritos relacionados
en el párrafo anterior, no pudiendo nominar o elegir más de siete(7)
delegados en cada uno de los distritos.” De los 23 delegados ‘at large’,
ningún partido podrá postular más de 14. Aun suponiendo que el
Partido Popular eligiese e ese total –como efectivamente ocurrió– los
tres partidos restantes –el partido Republicano estadista, el socialista
y el independentista– tendrían garantizados tres escaños cada uno.
Como el Partido Independentista se negó a concurrir, los tres escaños
que le habíamos reservado quedaron vacantes y el total de delegados
se redujo a 92.”
24
María Libertad Gómez es nominada y elegida a la Convención
Constituyente como delegada por acumulación.
El proceso constitucional recibió un amplio apoyo del pueblo de
24 Luis Muñoz Marín,
Memorias 1940-1952,
Ed. Universidad Interamericana
de puerto Rico, San Germán, (1992) Págs.291-292