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pontificia universidad católica de puerto rico
Estas relaciones siguieron intensificándose, y el 14 de febrero de 1962
se activó un grupo de trabajo conjunto para atender los asuntos del
desarrollo político de Puerto Rico. Por Estados Unidos, participaron
en el comité: Adolf Berle, asesor del Presidente; Richard Goodwin,
exayudante y confidente del Presidente; AbrahamChayes, asesor legal del
Departamento de Estado; y Harold Reis, asesor legal del Departamento
de Justicia. Por Puerto Rico, participaron Luis Muñoz Marín, Antonio
Fernós Isern, Heriberto Alonso, ayudante ejecutivo del Gobernador; y
José Trías Monge.
281
Luego de retirar el «Bill» Fernós-Murray, MuñozMarín había comparecido
a una vista pública en el Congreso en la que respaldó el voto presidencial
para todos los ciudadanos americanos. Esa comparecencia se hizo sin
consultar al liderato de su partido. Este hecho fue significativo, pues
en 1962 se abrió un debate interno en el PPD que tomaría más de tres
décadas en resolverse.
282
El 3 de diciembre de 1962, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico
aprobó por unanimidad la Resolución Conjunta Núm. 1, relacionada con
el
status
político del País. Es propio señalar que tanto el PIP como el
PAC habían quedado fuera de la Legislatura luego de las elecciones de
1960. La Resolución aludida expresó que la independencia y la estadidad
se propondrían al Congreso de Estados Unidos en iguales condiciones a
situaciones análogas. En cuanto al Estado Libre Asociado, se expresó:
1. El reconocimiento y reafirmación de la soberanía del Pueblo de
Puerto Rico, para que no pueda quedar duda sobre su capacidad
para pactar en términos de igualdad jurídica.
2. El aseguramiento de la permanencia e irrevocabilidad de la unión
permanente entre Estados Unidos y Puerto Rico sobre las bases
de común ciudadanía, la común defensa, la común moneda, el
mercado libre, la común lealtad a los valores de la democracia,
y aquellas otras condiciones que se consideren en el pacto, de
mutuo beneficio para Estados Unidos y Puerto Rico.
3. La definición específica de los poderes de los Estados Unidos con
respecto a Puerto Rico, los que deberán ser exclusivamente los
esenciales a la unión.
281 José Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico
,
Tomo IV
,
supra
, pp. 181-182.
282
Ibíd.
, pp. 189-191.