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pontificia universidad católica de puerto rico

Estas relaciones siguieron intensificándose, y el 14 de febrero de 1962

se activó un grupo de trabajo conjunto para atender los asuntos del

desarrollo político de Puerto Rico. Por Estados Unidos, participaron

en el comité: Adolf Berle, asesor del Presidente; Richard Goodwin,

exayudante y confidente del Presidente; AbrahamChayes, asesor legal del

Departamento de Estado; y Harold Reis, asesor legal del Departamento

de Justicia. Por Puerto Rico, participaron Luis Muñoz Marín, Antonio

Fernós Isern, Heriberto Alonso, ayudante ejecutivo del Gobernador; y

José Trías Monge.

281

Luego de retirar el «Bill» Fernós-Murray, MuñozMarín había comparecido

a una vista pública en el Congreso en la que respaldó el voto presidencial

para todos los ciudadanos americanos. Esa comparecencia se hizo sin

consultar al liderato de su partido. Este hecho fue significativo, pues

en 1962 se abrió un debate interno en el PPD que tomaría más de tres

décadas en resolverse.

282

El 3 de diciembre de 1962, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico

aprobó por unanimidad la Resolución Conjunta Núm. 1, relacionada con

el

status

político del País. Es propio señalar que tanto el PIP como el

PAC habían quedado fuera de la Legislatura luego de las elecciones de

1960. La Resolución aludida expresó que la independencia y la estadidad

se propondrían al Congreso de Estados Unidos en iguales condiciones a

situaciones análogas. En cuanto al Estado Libre Asociado, se expresó:

1. El reconocimiento y reafirmación de la soberanía del Pueblo de

Puerto Rico, para que no pueda quedar duda sobre su capacidad

para pactar en términos de igualdad jurídica.

2. El aseguramiento de la permanencia e irrevocabilidad de la unión

permanente entre Estados Unidos y Puerto Rico sobre las bases

de común ciudadanía, la común defensa, la común moneda, el

mercado libre, la común lealtad a los valores de la democracia,

y aquellas otras condiciones que se consideren en el pacto, de

mutuo beneficio para Estados Unidos y Puerto Rico.

3. La definición específica de los poderes de los Estados Unidos con

respecto a Puerto Rico, los que deberán ser exclusivamente los

esenciales a la unión.

281 José Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico

,

Tomo IV

,

supra

, pp. 181-182.

282

Ibíd.

, pp. 189-191.