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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
a common tongue. We do not have to look far to see what has happened in
certain countries that have failed to adhere to this fundamental practice.
Surely at when we are trying to eliminate ghettos of all kind, we should not
establish within our Federal-State system a “language ghetto”. A condition
precedent to Statehood must be the recognition and acceptance of English as
the official language. The continuance of Spanish as a second language would
not be inconsistent with this requirement
.
294
Estas dos expresiones han tenido una continua presencia en el debate
constitucional y político. Los informes de los Comités de Casa Blanca en
la última década sostuvieron la doctrina de que un Congreso no podía
obligar a otros y, por lo tanto, permitirían enmendar unilateralmente
un convenio. Tres Departamentos de Justicia del Gobierno de los
Estados Unidos han concluido que el Congreso sí puede renunciar
permanentemente a sus poderes de soberanía sobre el gobierno interno
de Puerto Rico y tres otros Departamentos han opinado lo contrario,
incluyendo el presente. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha
sostenido en tres casos la doctrina de que Puerto Rico, al igual que un
estado, goza de soberanía en su gobierno local.
295
El Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de adoptar la doctrina de que no
hubo en 1952 renuncia de soberanía alguna de los Estados Unidos sobre
los asuntos de Puerto Rico y que, por lo tanto, sigue siendo un territorio
federal y no puede un acusado ser procesado por el Gobierno de Estados
Unidos y el Gobierno de Puerto Rico por los mismos hechos, pues viola la
garantía contra la doble exposición.
296
En este caso se revoca el precedente
establecido por el propio Tribunal y conflige dicha determinación con la
adoptada por el primer Circuito de Apelaciones federal. Esta controversia
294
Ibíd.
, p. 21.
295 Las opiniones del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 1963 suscritas por Harold Reis (véase Rafael
Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,
Hacia la meta final,
Editorial
Calle Sol, San Juan (2011), p. 63; y José Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico
,
supra
, Tomo IV, pp. 183-
184. Opinión de la Oficina del Consejero Legal del Departamento de Justicia, William Rehnquist de 1971 citada en
Rafael Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,
Hacia la meta final
, pp.
7-8; luego presidente del Tribunal Supremo y de Mitch McConnell de 1975, hoy presidente pro tempore del Senado,
Íd., p. 19. Opiniones en contrario por el mismo Departamento del Secretario de Justicia de Estados Unidos Richard
Thornburgh, en 1991 en Political Status of Puerto Rico: Hearings on S. 244 Before the Senate Comm. On Energy
and Natural Resources 102nd Congress (1991), de William Trenor, Deputy Assistant Attorney General del año 2000,
Statement before House Comm. on Resources 106
th
Cong. 18 de 4 de octubre de 2000 y la opinión de Robert Raben,
Assistant Attorney General de Estados Unidos, de 18 de enero de 2001. Además ver los Informes de los Task Force
de 2007 (P. 5-6) y 2011(P. 26). Véase los casos de
Calero Toledo v. Pearson Yacht
416 U.S. 663 (1974);
Examinig Board v.
Flores de Otero
426 U. S. 572(19760 y
Rodríguez v. Popular Democratic Party
457 U.S. 1 (1982).
296 Véase:
Pueblo v. Sánchez Valle
, 2015 TSPR 25 192 DPR _ de 20 de marzo de 2015. Semanas después, el juez
federal Gustavo Gelpí decidió un caso con la teoría jurídica contraria. Véase:
United States v. Mercado Flores
,
Crim. No.14-466 USDC-PR de 4 de junio de 2015.