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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

a common tongue. We do not have to look far to see what has happened in

certain countries that have failed to adhere to this fundamental practice.

Surely at when we are trying to eliminate ghettos of all kind, we should not

establish within our Federal-State system a “language ghetto”. A condition

precedent to Statehood must be the recognition and acceptance of English as

the official language. The continuance of Spanish as a second language would

not be inconsistent with this requirement

.

294

Estas dos expresiones han tenido una continua presencia en el debate

constitucional y político. Los informes de los Comités de Casa Blanca en

la última década sostuvieron la doctrina de que un Congreso no podía

obligar a otros y, por lo tanto, permitirían enmendar unilateralmente

un convenio. Tres Departamentos de Justicia del Gobierno de los

Estados Unidos han concluido que el Congreso sí puede renunciar

permanentemente a sus poderes de soberanía sobre el gobierno interno

de Puerto Rico y tres otros Departamentos han opinado lo contrario,

incluyendo el presente. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha

sostenido en tres casos la doctrina de que Puerto Rico, al igual que un

estado, goza de soberanía en su gobierno local.

295

El Tribunal Supremo de Puerto Rico acaba de adoptar la doctrina de que no

hubo en 1952 renuncia de soberanía alguna de los Estados Unidos sobre

los asuntos de Puerto Rico y que, por lo tanto, sigue siendo un territorio

federal y no puede un acusado ser procesado por el Gobierno de Estados

Unidos y el Gobierno de Puerto Rico por los mismos hechos, pues viola la

garantía contra la doble exposición.

296

En este caso se revoca el precedente

establecido por el propio Tribunal y conflige dicha determinación con la

adoptada por el primer Circuito de Apelaciones federal. Esta controversia

294

Ibíd.

, p. 21.

295 Las opiniones del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 1963 suscritas por Harold Reis (véase Rafael

Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,

Hacia la meta final,

Editorial

Calle Sol, San Juan (2011), p. 63; y José Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico

,

supra

, Tomo IV, pp. 183-

184. Opinión de la Oficina del Consejero Legal del Departamento de Justicia, William Rehnquist de 1971 citada en

Rafael Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,

Hacia la meta final

, pp.

7-8; luego presidente del Tribunal Supremo y de Mitch McConnell de 1975, hoy presidente pro tempore del Senado,

Íd., p. 19. Opiniones en contrario por el mismo Departamento del Secretario de Justicia de Estados Unidos Richard

Thornburgh, en 1991 en Political Status of Puerto Rico: Hearings on S. 244 Before the Senate Comm. On Energy

and Natural Resources 102nd Congress (1991), de William Trenor, Deputy Assistant Attorney General del año 2000,

Statement before House Comm. on Resources 106

th

Cong. 18 de 4 de octubre de 2000 y la opinión de Robert Raben,

Assistant Attorney General de Estados Unidos, de 18 de enero de 2001. Además ver los Informes de los Task Force

de 2007 (P. 5-6) y 2011(P. 26). Véase los casos de

Calero Toledo v. Pearson Yacht

416 U.S. 663 (1974);

Examinig Board v.

Flores de Otero

426 U. S. 572(19760 y

Rodríguez v. Popular Democratic Party

457 U.S. 1 (1982).

296 Véase:

Pueblo v. Sánchez Valle

, 2015 TSPR 25 192 DPR _ de 20 de marzo de 2015. Semanas después, el juez

federal Gustavo Gelpí decidió un caso con la teoría jurídica contraria. Véase:

United States v. Mercado Flores

,

Crim. No.14-466 USDC-PR de 4 de junio de 2015.