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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

4. Todos los demás poderes se ejercitarán por los organismos

constitucionales del Pueblo de Puerto Rico.

5. La participación del Pueblo de Puerto Rico en los poderes que

ejercite el Gobierno de Estados Unidos bajo el pacto en aquellos

asuntos que afecten a Puerto Rico, en medida proporcionada al

ámbito de dichos poderes. Esto podrá incluir, entre otras formas

de instrumentar tal participación, el derecho de votar por el

presidente y vicepresidente de Estados Unidos.

6. El establecimiento de una fórmula a base de la cual el Pueblo

de Puerto Rico contribuya a los gastos del Gobierno de Estados

Unidos en forma compatible con la estabilidad y el crecimiento

económico de Puerto Rico.

283

En su parte dispositiva, la Resolución expresaba lo siguiente:

Sección 1. Proponer al Congreso de los Estados Unidos la pronta decisión

en forma democrática del status político de Puerto Rico, aplicando

los principios aquí expresados de acuerdo con los

Por Cuantos

de esta

resolución.

Sección 2. Que expresada por el Congreso la forma en que esté dispuesto

a acordar el Estado Libre Asociado en armonía con los principios

contenidos en el cuarto

Por Cuanto

de esta resolución, las tres fórmulas

de status aquí reseñadas se sometan a la decisión del pueblo de Puerto

Rico. A base de tal expresión del Congreso, de acuerdo con las leyes de

Puerto Rico, de modo que una solución triunfante quede implantada o se

implante conforme a la voluntad del Pueblo de Puerto Rico.

284

Producto de ese proceso y de las negociaciones que se llevaron a cabo

entre el Gobierno de Puerto Rico y la Casa Blanca, se radicó el 30 de abril

de 1963 el «Bill» Aspinall, en el que se definía el desarrollo del Estado Libre

Asociado y se sometía este a una «U.S. Puerto Rico Compact Commission».

El propósito era formular un pacto basado en la Resolución Número 1 de

1962, en el que se reconocía la soberanía del Pueblo de Puerto Rico y

se ordenaba redactar un convenio que definiese los poderes de Estados

Unidos, y el resto se los reservaba a Puerto Rico. Luego, sería sometido

283

Ibíd.

, pp. 193-194.

284

Ibíd.

, p. 194.