159
la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
4. Todos los demás poderes se ejercitarán por los organismos
constitucionales del Pueblo de Puerto Rico.
5. La participación del Pueblo de Puerto Rico en los poderes que
ejercite el Gobierno de Estados Unidos bajo el pacto en aquellos
asuntos que afecten a Puerto Rico, en medida proporcionada al
ámbito de dichos poderes. Esto podrá incluir, entre otras formas
de instrumentar tal participación, el derecho de votar por el
presidente y vicepresidente de Estados Unidos.
6. El establecimiento de una fórmula a base de la cual el Pueblo
de Puerto Rico contribuya a los gastos del Gobierno de Estados
Unidos en forma compatible con la estabilidad y el crecimiento
económico de Puerto Rico.
283
En su parte dispositiva, la Resolución expresaba lo siguiente:
Sección 1. Proponer al Congreso de los Estados Unidos la pronta decisión
en forma democrática del status político de Puerto Rico, aplicando
los principios aquí expresados de acuerdo con los
Por Cuantos
de esta
resolución.
Sección 2. Que expresada por el Congreso la forma en que esté dispuesto
a acordar el Estado Libre Asociado en armonía con los principios
contenidos en el cuarto
Por Cuanto
de esta resolución, las tres fórmulas
de status aquí reseñadas se sometan a la decisión del pueblo de Puerto
Rico. A base de tal expresión del Congreso, de acuerdo con las leyes de
Puerto Rico, de modo que una solución triunfante quede implantada o se
implante conforme a la voluntad del Pueblo de Puerto Rico.
284
Producto de ese proceso y de las negociaciones que se llevaron a cabo
entre el Gobierno de Puerto Rico y la Casa Blanca, se radicó el 30 de abril
de 1963 el «Bill» Aspinall, en el que se definía el desarrollo del Estado Libre
Asociado y se sometía este a una «U.S. Puerto Rico Compact Commission».
El propósito era formular un pacto basado en la Resolución Número 1 de
1962, en el que se reconocía la soberanía del Pueblo de Puerto Rico y
se ordenaba redactar un convenio que definiese los poderes de Estados
Unidos, y el resto se los reservaba a Puerto Rico. Luego, sería sometido
283
Ibíd.
, pp. 193-194.
284
Ibíd.
, p. 194.