Table of Contents Table of Contents
Previous Page  170 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 170 / 220 Next Page
Page Background

170

pontificia universidad católica de puerto rico

Total

Puerto

Rico

No

% Sí

% Blanco % Nulos % Total

712,291 53.6 605,866 45.6 6,828 0.5 5,079 0.4 1,330,055

Luego de esa elección, el tema del voto presidencial ha tenido una

dimensión menor en los debates políticos, pues el movimiento estadista

decidió impulsar la estadidad directamente. Ello se debe, en parte, a la

realidad política y jurídica de que una enmienda constitucional requiere

dos terceras partes del Congreso y tres cuartas partes de los estados para

su aprobación,

312

lo que es mucho más difícil de lograr que la estadidad,

que requiere solo una mayoría del Congreso.

313

las enmiendas constitucionales

La Constitución del Estado Libre Asociado ha sufrido solo tres enmiendas

a lo largo de sus sesenta y tres años de proclamada. La primera, para

disponer sobre el margen prestatario (artículo VI, sección 2), la cual

fue aprobada mediante referéndum del 10 de diciembre de 1961.

Anteriormente, la Ley Jones y luego la Ley de Relaciones Federales

disponían que el margen prestatario sería un máximo de un 10 % del

presupuesto. La enmienda trasladaba esa jurisdicción a la Constitución

de Puerto Rico y aumentaba el margen a un 15 % del presupuesto.

La segunda fue sobre la disposición de la sustitución de legisladores

de distrito (artículo II, sección 8) delegando en las leyes el método de

cubrir dichas vacantes. Esta enmienda se aprobó el mismo día de las

elecciones, el 3 de noviembre de 1964. La tercera se aprobó por el pueblo

el 1.

º

de noviembre de 1970 en un referéndum. La enmienda al artículo

VI, sección 4 se hizo para ampliar la franquicia electoral a los jóvenes

de dieciocho años.

314

Se han intentado infructuosamente impulsar

múltiples enmiendas a la Constitución, pero han sido derrotadas en dos

ocasiones: en 1994 y 2012.

Los resultados para la enmienda de limitar el derecho a la fianza en 1994

fueron los siguientes:

312 Constitución de Estados Unidos, artículo V.

313

Ibíd.

, artículo 4, sec. 3.

314 José Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico

,

Tomo V

,

supra

, pp.146-148; Raúl Serrano Geyls,

Derecho Constitucional de Estados Unidos y Puerto Rico

,

Vol. I

,

supra

, pp. 734, 742 y 743.