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pontificia universidad católica de puerto rico
Las opiniones del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 1962,
emitidas por Harold Reis,
350
William Rehnquist,
351
luego presidente
del Tribunal Supremo; y Mitch McConnell, hoy portavoz de Partido
Republicano en el Senado,
352
defienden la validez de la tesis hoy negada
por el mismo Departamento. De hecho, de acuerdo con la tesis de poderes
omnímodos del Congreso, hoy respaldada por el Gobierno federal, podrían
revocarle la independencia a las Filipinas. La consistencia es una virtud
fugitiva cuando concurren otros intereses. Ahí queda el récord para las
luchas futuras, así como los casos del Tribunal Supremo que afirman que
Puerto Rico goza de igual soberanía sobre sus asuntos internos al igual
que un estado. El artículo 1, sección 2 de la Constitución de Puerto Rico,
aprobada por la Ley Federal 447, afirma eso exactamente, así como en su
Preámbulo, la existencia del convenio ya consumado.
En el caso de Pueblo v Sánchez Valle de 20 de marzo de 2015,
2015TSPR025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió adoptar la
doctrina de que el gobierno de la isla era parte del gobierno federal y no
constituía una soberanía separada de la de Estados Unidos como lo son
los estados para fines de la cláusula constitucional sobre doble exposición
ante una acusación criminal. Esa decisión era contraria a precedentes
por décadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico y del Primer Circuito
Federal de Apelaciones de Boston.
El Departamento de Justicia de Puerto Rico apeló la determinación al
Tribunal Supremo de los Estados Unidos el cual decidió aceptar el caso
para su resolución en los méritos.
Sorpresivamente el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pidió
intervenir en el caso adoptando una posición contraria a la que había
sostenido en casos similares anteriormente. Esa reveladora posición
expresa en sus partes cruciales lo siguiente:
“A 1994 Office of Legal Counsel opinion concluded that Congress may not
cede sovereignty to a U.S. territory, absent statehood or independence,
because all land under the sovereignty of the United States that is not
a State is subject to “the authority of Congress,” and Congress may not
350
Ibíd.
, p. 63; y José Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico
,
Tomo IV, supra
, pp. 183-184.
351 Rafael Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,
Hacia la meta
final,
Editorial Calle Sol, San Juan (2011), pp. 7-8.
352
Ibíd.
, p. 19.