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pontificia universidad católica de puerto rico

Las opiniones del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 1962,

emitidas por Harold Reis,

350

William Rehnquist,

351

luego presidente

del Tribunal Supremo; y Mitch McConnell, hoy portavoz de Partido

Republicano en el Senado,

352

defienden la validez de la tesis hoy negada

por el mismo Departamento. De hecho, de acuerdo con la tesis de poderes

omnímodos del Congreso, hoy respaldada por el Gobierno federal, podrían

revocarle la independencia a las Filipinas. La consistencia es una virtud

fugitiva cuando concurren otros intereses. Ahí queda el récord para las

luchas futuras, así como los casos del Tribunal Supremo que afirman que

Puerto Rico goza de igual soberanía sobre sus asuntos internos al igual

que un estado. El artículo 1, sección 2 de la Constitución de Puerto Rico,

aprobada por la Ley Federal 447, afirma eso exactamente, así como en su

Preámbulo, la existencia del convenio ya consumado.

En el caso de Pueblo v Sánchez Valle de 20 de marzo de 2015,

2015TSPR025, el Tribunal Supremo de Puerto Rico decidió adoptar la

doctrina de que el gobierno de la isla era parte del gobierno federal y no

constituía una soberanía separada de la de Estados Unidos como lo son

los estados para fines de la cláusula constitucional sobre doble exposición

ante una acusación criminal. Esa decisión era contraria a precedentes

por décadas del Tribunal Supremo de Puerto Rico y del Primer Circuito

Federal de Apelaciones de Boston.

El Departamento de Justicia de Puerto Rico apeló la determinación al

Tribunal Supremo de los Estados Unidos el cual decidió aceptar el caso

para su resolución en los méritos.

Sorpresivamente el Departamento de Justicia de los Estados Unidos pidió

intervenir en el caso adoptando una posición contraria a la que había

sostenido en casos similares anteriormente. Esa reveladora posición

expresa en sus partes cruciales lo siguiente:

“A 1994 Office of Legal Counsel opinion concluded that Congress may not

cede sovereignty to a U.S. territory, absent statehood or independence,

because all land under the sovereignty of the United States that is not

a State is subject to “the authority of Congress,” and Congress may not

350

Ibíd.

, p. 63; y José Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico

,

Tomo IV, supra

, pp. 183-184.

351 Rafael Hernández Colón; José A. Hernández Mayoral, Pablo J. Hernández Rivera, editores,

Hacia la meta

final,

Editorial Calle Sol, San Juan (2011), pp. 7-8.

352

Ibíd.

, p. 19.