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pontificia universidad católica de puerto rico

doctrina novel de territorios incorporados y, luego, plantearon que no

podían crearse interpretaciones nuevas sobre sus poderes. Promulgaron

la tesis de que los asuntos económicos y sociales eran el tema principal de

su política y después señalaron que era el

status.

Los Estados Unidos atienden los asuntos económicos de Puerto Rico con

más diligencia que los asuntos políticos, pues es más fácil otorgar dinero

que resolver conflictos y desprenderse de poderes. En ello el Congreso

y el Presidente han sido muy generosos con la Isla, incluyéndola en

programas billonarios de asistencia social, estímulos económicos e

infraestructura. El poco peso de Puerto Rico ante los Estados Unidos

ha motivado una participación intensa en los partidos Demócrata y

Republicano y sus procesos de nominación y en el mundo tenebroso de

las donaciones políticas. Ante esta ausencia de una política consecuente

y dirigida, se tienden a complicar los asuntos, pues se entran en acciones

contradictorias en las que se debilitan las opciones una por una. En un

momento se expresa que el crecimientodel ELAno es constitucionalmente

viable, y lo contrario también: que la estadidad no es viable política, ni

económica, ni culturalmente en Estados Unidos, y lo contario también;

y que la independencia o libre asociación son políticamente inviables

sin ciudadanía norteamericana por nacimiento garantizada para el

futuro,

354

y lo contrario también. Este es el resultado concreto de las

fuerzas del presente. Se pasa de la época de desarrollo a la época del veto

mutuo, en la que las alternativas se cancelan unas a las otras e impiden

colectivamente su viabilidad. Ante el Congreso y el Presidente es mucho

354 El asunto de la ciudadanía por nacimiento es crucial, pues el electorado en Puerto Rico valora con intensidad

el mantenerla para ellos y sus hijos. Si solo se garantiza en la independencia o la libre asociación la ciudadanía

de los que la ostenten, se requeriría cinco años de vivir en EUA continentales para que un niño la adquiriese.

Véase: Immigration and Naturalization Act:322 - Children born and residing outside the United States;

conditions for acquiring certificate of citizenship 1/

Sec. 322. [8 U.S.C. 1433] (a) A parent who is a citizen of the United States

2/

(or, if the citizen parent has died

during the preceding 5 years, a citizen grandparent or citizen legal guardian) may apply for naturalization

on behalf of a child born outside of the United States who has not acquired citizenship automatically under

section 320. The Attorney General shall issue a certificate of citizenship to such applicant 2/ upon proof, to

the satisfaction of the Attorney General, that the following conditions have been fulfilled:

(1) At least one parent 3/ (or, at the time of his or her death, was) is a citizen of the United States, whether

by birth or naturalization.

(2) The United States citizen parent-- (A) has 4/

(or, at the time of his or her death, had) been physically

present in the United States or its outlying possessions for a period or periods totaling not less than five

years, at least two of which were after attaining the age of fourteen years; or (B) has 4/ (or, at the time of

his or her death, had) a citizen parent who has been physically present in the United States or its outlying

possessions for a period or periods totaling not less than five years, at least two of which were after attaining

the age of fourteen years.