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pontificia universidad católica de puerto rico
doctrina novel de territorios incorporados y, luego, plantearon que no
podían crearse interpretaciones nuevas sobre sus poderes. Promulgaron
la tesis de que los asuntos económicos y sociales eran el tema principal de
su política y después señalaron que era el
status.
Los Estados Unidos atienden los asuntos económicos de Puerto Rico con
más diligencia que los asuntos políticos, pues es más fácil otorgar dinero
que resolver conflictos y desprenderse de poderes. En ello el Congreso
y el Presidente han sido muy generosos con la Isla, incluyéndola en
programas billonarios de asistencia social, estímulos económicos e
infraestructura. El poco peso de Puerto Rico ante los Estados Unidos
ha motivado una participación intensa en los partidos Demócrata y
Republicano y sus procesos de nominación y en el mundo tenebroso de
las donaciones políticas. Ante esta ausencia de una política consecuente
y dirigida, se tienden a complicar los asuntos, pues se entran en acciones
contradictorias en las que se debilitan las opciones una por una. En un
momento se expresa que el crecimientodel ELAno es constitucionalmente
viable, y lo contrario también: que la estadidad no es viable política, ni
económica, ni culturalmente en Estados Unidos, y lo contario también;
y que la independencia o libre asociación son políticamente inviables
sin ciudadanía norteamericana por nacimiento garantizada para el
futuro,
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y lo contrario también. Este es el resultado concreto de las
fuerzas del presente. Se pasa de la época de desarrollo a la época del veto
mutuo, en la que las alternativas se cancelan unas a las otras e impiden
colectivamente su viabilidad. Ante el Congreso y el Presidente es mucho
354 El asunto de la ciudadanía por nacimiento es crucial, pues el electorado en Puerto Rico valora con intensidad
el mantenerla para ellos y sus hijos. Si solo se garantiza en la independencia o la libre asociación la ciudadanía
de los que la ostenten, se requeriría cinco años de vivir en EUA continentales para que un niño la adquiriese.
Véase: Immigration and Naturalization Act:322 - Children born and residing outside the United States;
conditions for acquiring certificate of citizenship 1/
Sec. 322. [8 U.S.C. 1433] (a) A parent who is a citizen of the United States
2/
(or, if the citizen parent has died
during the preceding 5 years, a citizen grandparent or citizen legal guardian) may apply for naturalization
on behalf of a child born outside of the United States who has not acquired citizenship automatically under
section 320. The Attorney General shall issue a certificate of citizenship to such applicant 2/ upon proof, to
the satisfaction of the Attorney General, that the following conditions have been fulfilled:
(1) At least one parent 3/ (or, at the time of his or her death, was) is a citizen of the United States, whether
by birth or naturalization.
(2) The United States citizen parent-- (A) has 4/
(or, at the time of his or her death, had) been physically
present in the United States or its outlying possessions for a period or periods totaling not less than five
years, at least two of which were after attaining the age of fourteen years; or (B) has 4/ (or, at the time of
his or her death, had) a citizen parent who has been physically present in the United States or its outlying
possessions for a period or periods totaling not less than five years, at least two of which were after attaining
the age of fourteen years.