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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
legislativos;
• dispuso el derecho a un hogar seguro, el cual se protegería de
reclamaciones judiciales;
• decretó que los allanamientos y arrestos se harían solo por orden
judicial;
• creó constitucionalmente el derecho a la privacidad y a la defensa
de la honra;
• prohibió las interceptaciones telefónicas;
• garantizó el juicio por jurado en casos de delitos graves por
votación de nueve de los doce jurados;
• aumentó de cinco a once los escaños por acumulación en el
Senado, y de cuatro a once en la Cámara de Representantes;
• creó la garantía de representación mínima para las minorías
mediante los escaños por adición, a fin de evitar que una
delegación superara por más de dos terceras partes de los cuerpos
legislativos;
• dispuso para la protección del crédito de Puerto Rico ordenando
el pago preferente de los compromisos contraídos en casos de
problemas fiscales;
• requirió la aprobación de un presupuesto balanceado entre gastos
e ingresos;
• determinó que todo aumento en el sueldo de un funcionario
electo no podría beneficiar al «incumbente» durante su término;
• garantizó el voto universal, el cual incluiría el de los analfabetos,
en secreto y libre de toda coacción en su ejercicio;
• estableció la redistribución de los escaños legislativos
decenalmente y mediante una Junta presidida por el juez
presidente del Tribunal Supremo y dos miembros de diferentes
partidos;
• constituyó la política pública de conservar nuestros recursos
naturales;
• dispuso que toda la organización del gobierno estaría sometida a
la soberanía del Pueblo de Puerto Rico;
• dispuso para la rehabilitación de la población penal como
principio constitucional; y
• dispuso para la protección de la franquicia electoral de los
partidos inscritos antes de la vigencia de la Constitución.