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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

legislativos;

• dispuso el derecho a un hogar seguro, el cual se protegería de

reclamaciones judiciales;

• decretó que los allanamientos y arrestos se harían solo por orden

judicial;

• creó constitucionalmente el derecho a la privacidad y a la defensa

de la honra;

• prohibió las interceptaciones telefónicas;

• garantizó el juicio por jurado en casos de delitos graves por

votación de nueve de los doce jurados;

• aumentó de cinco a once los escaños por acumulación en el

Senado, y de cuatro a once en la Cámara de Representantes;

• creó la garantía de representación mínima para las minorías

mediante los escaños por adición, a fin de evitar que una

delegación superara por más de dos terceras partes de los cuerpos

legislativos;

• dispuso para la protección del crédito de Puerto Rico ordenando

el pago preferente de los compromisos contraídos en casos de

problemas fiscales;

• requirió la aprobación de un presupuesto balanceado entre gastos

e ingresos;

• determinó que todo aumento en el sueldo de un funcionario

electo no podría beneficiar al «incumbente» durante su término;

• garantizó el voto universal, el cual incluiría el de los analfabetos,

en secreto y libre de toda coacción en su ejercicio;

• estableció la redistribución de los escaños legislativos

decenalmente y mediante una Junta presidida por el juez

presidente del Tribunal Supremo y dos miembros de diferentes

partidos;

• constituyó la política pública de conservar nuestros recursos

naturales;

• dispuso que toda la organización del gobierno estaría sometida a

la soberanía del Pueblo de Puerto Rico;

• dispuso para la rehabilitación de la población penal como

principio constitucional; y

• dispuso para la protección de la franquicia electoral de los

partidos inscritos antes de la vigencia de la Constitución.