Table of Contents Table of Contents
Previous Page  111 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 111 / 220 Next Page
Page Background

111

la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

Constituyente. Para asegurarla, la Ley Núm. 1 de 1951, aprobada el 3 de

julio de 1951, estableció en su sección 4 que ‘La ConvenciónConstituyente

estará integrada por no más de noventa y cinco (95) delegados que serán

elegidos en la siguiente forma: no más de veintitrés (23) delegados ‘at

large’ de los cuales ningún partido podrá postular o elegir más de catorce

(14) delegados; y nueve (9) delegados en representación de cada uno de los

ocho distritos relacionados en el párrafo anterior, no pudiendo nominar

o elegir más de siete (7) delegados en cada uno de los distritos. De los

23 delegados ‘at large’, ningún partido podrá postular más de 14. Aun

suponiendo que el Partido Popular eligiese ese total –como efectivamente

ocurrió– los tres partidos restantes –el Partido Republicano Estadista,

el Socialista y el Independentista– tendrían garantizados tres escaños

cada uno. Como el Partido Independentista se negó a concurrir, los

tres escaños que le habíamos reservado quedaron vacantes y el total de

delegados se redujo a 92.

Dentrode esemismoprincipiode garantizar la representaciónminoritaria

–principio que era particularmente necesario a la luz de la mayoría

indiscutible del Partido Popular Democrático y su predominio a base de

representantes o senadores por distrito–, decidimos por insistencia mía,

ampliar hasta once el número de senadores o representantes ‘at large’

o por acumulación. Este sistema desarrollado principalmente en Suiza,

como una modalidad de la representación proporcional, se incorporó

en la Carta Jones por insistencia de mi padre, entonces Comisionado

Residente, para contrarrestar las consecuencias de la Ley Foraker que

había brindado al Partido Unión de Puerto Rico tres copos consecutivos

en la Cámara de Delegados integrada entonces por solo 35 representantes

de distrito.

184

La Convención convocó al mejor talento local e internacional bajo

el liderato de don Pedro Muñoz Amato, director de la Escuela de

Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. Así se reclutó

al constitucionalista de Harvard Carl Friedrich, Henry Wells, Gordon

Lewis, Raúl Serrano Geyls, Antonio J. González, Adolfo Fortier y

Francisco Ayala, entre otros.

185

El esfuerzo constituyente incorporó

184 Luis Muñoz Marín,

Memorias 1940-1952, supra

, pp. 291-292.

185 Véase: Escuela de Administración Pública,

La nueva Constitución de Puerto Rico,

Editorial de la Universidad

de Puerto Rico, Río Piedras (1954), en el que se publican los excelentes informes sometidos a la Convención

Constituyente.