111
la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
Constituyente. Para asegurarla, la Ley Núm. 1 de 1951, aprobada el 3 de
julio de 1951, estableció en su sección 4 que ‘La ConvenciónConstituyente
estará integrada por no más de noventa y cinco (95) delegados que serán
elegidos en la siguiente forma: no más de veintitrés (23) delegados ‘at
large’ de los cuales ningún partido podrá postular o elegir más de catorce
(14) delegados; y nueve (9) delegados en representación de cada uno de los
ocho distritos relacionados en el párrafo anterior, no pudiendo nominar
o elegir más de siete (7) delegados en cada uno de los distritos. De los
23 delegados ‘at large’, ningún partido podrá postular más de 14. Aun
suponiendo que el Partido Popular eligiese ese total –como efectivamente
ocurrió– los tres partidos restantes –el Partido Republicano Estadista,
el Socialista y el Independentista– tendrían garantizados tres escaños
cada uno. Como el Partido Independentista se negó a concurrir, los
tres escaños que le habíamos reservado quedaron vacantes y el total de
delegados se redujo a 92.
Dentrode esemismoprincipiode garantizar la representaciónminoritaria
–principio que era particularmente necesario a la luz de la mayoría
indiscutible del Partido Popular Democrático y su predominio a base de
representantes o senadores por distrito–, decidimos por insistencia mía,
ampliar hasta once el número de senadores o representantes ‘at large’
o por acumulación. Este sistema desarrollado principalmente en Suiza,
como una modalidad de la representación proporcional, se incorporó
en la Carta Jones por insistencia de mi padre, entonces Comisionado
Residente, para contrarrestar las consecuencias de la Ley Foraker que
había brindado al Partido Unión de Puerto Rico tres copos consecutivos
en la Cámara de Delegados integrada entonces por solo 35 representantes
de distrito.
184
La Convención convocó al mejor talento local e internacional bajo
el liderato de don Pedro Muñoz Amato, director de la Escuela de
Administración Pública de la Universidad de Puerto Rico. Así se reclutó
al constitucionalista de Harvard Carl Friedrich, Henry Wells, Gordon
Lewis, Raúl Serrano Geyls, Antonio J. González, Adolfo Fortier y
Francisco Ayala, entre otros.
185
El esfuerzo constituyente incorporó
184 Luis Muñoz Marín,
Memorias 1940-1952, supra
, pp. 291-292.
185 Véase: Escuela de Administración Pública,
La nueva Constitución de Puerto Rico,
Editorial de la Universidad
de Puerto Rico, Río Piedras (1954), en el que se publican los excelentes informes sometidos a la Convención
Constituyente.