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ponencia especial de mons. daniel fernández torres,

obispo de la diócesis de arecibo

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Buenos Días.

Deseo establecer que no vengo a hacer juicios sobre persona concreta

alguna, sino a comentar una decisión del Tribunal Supremo de

Puerto Rico que es un asunto público, a la luz de la Doctrina de la

Iglesia.

El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado lee:

“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos

políticamente sobre una base plenamente democrática, promover

el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad

el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en

Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución

para el Estado Libre Asociado

que en el ejercicio de nuestro derecho

natural ahora creamos

dentro de nuestra unión con los Estados

Unidos de América”.

Quisiera poner énfasis en esta frase que los Padres de la Constitución

acuñaron “que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora

creamos”, para comenzar mi participación reflexionando ¿qué es ese

derecho natural que le confirió a un grupo de personas la autoridad

para escribir la Constitución de Puerto Rico?, ¿qué es el derecho

natural?

Ponencia especial de

Mons. Daniel Fernández

Torres, Obispo de la

Diócesis de Arecibo

presentada en el Diálogo Interdisciplinario

AAR Ex Parte: La adopción y la familia

en la Escuela de Derecho de la Pontificia

Universidad Católica de Puerto Rico