ponencia especial de mons. daniel fernández torres,
obispo de la diócesis de arecibo
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Buenos Días.
Deseo establecer que no vengo a hacer juicios sobre persona concreta
alguna, sino a comentar una decisión del Tribunal Supremo de
Puerto Rico que es un asunto público, a la luz de la Doctrina de la
Iglesia.
El Preámbulo de la Constitución del Estado Libre Asociado lee:
“Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos
políticamente sobre una base plenamente democrática, promover
el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad
el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en
Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución
para el Estado Libre Asociado
que en el ejercicio de nuestro derecho
natural ahora creamos
dentro de nuestra unión con los Estados
Unidos de América”.
Quisiera poner énfasis en esta frase que los Padres de la Constitución
acuñaron “que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora
creamos”, para comenzar mi participación reflexionando ¿qué es ese
derecho natural que le confirió a un grupo de personas la autoridad
para escribir la Constitución de Puerto Rico?, ¿qué es el derecho
natural?
Ponencia especial de
Mons. Daniel Fernández
Torres, Obispo de la
Diócesis de Arecibo
presentada en el Diálogo Interdisciplinario
AAR Ex Parte: La adopción y la familia
en la Escuela de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Puerto Rico