diálogo interdisciplinario aar ex parte: la adopción y la familia
pontificia universidad católica de puerto rico
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¿Existe un derecho natural que anteceda y sirva de base para las leyes
escritas por los pueblos?
Definitivamente, la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre es una muestra innegable del reconocimiento de una ley
que antecede a los Estados y que es común a hombres, mujeres y niños
de todas las nacionalidades, independientemente de su creencia
religiosa. Este documento demuestra la búsqueda de la verdad, pero,
habiendo siendo escrito por los hombres, no es en sí mismo la fuente
de la verdad, sino un reflejo del deseo del hombre por encontrar la
verdad que está inscrita en su propia naturaleza humana y que, por
ende, es común a toda la humanidad. La fuente de los derechos
humanos no es la imaginación, ni el deseo, ni la sociedad, ni el poder
político de algunos, sino la propia naturaleza humana.
Así, queda claro que la siguiente mirada que daremos ahora
a la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada
y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, la
vamos a dar, no como una fuente de derechos, sino como un reflejo de
la búsqueda del ser humano de la Verdad común a todos los hombres.
Esta declaración, reconoce en su artículo 16.1 el derecho del hombre
y la mujer a “casarse y fundar una familia”. En el punto 3 de ese
mismo artículo, reconoce que la “familia es el
elemento natural
y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la
sociedad y del Estado”. (énfasis nuestro)
Como bien mencioné, la declaración en sí misma no es la fuente
de los derechos humanos, sino que basado en una realidad
natural
del hombre y de la mujer, reconoce lo que es objetivo a toda la
humanidad, no por la cultura o religión, sino por su naturaleza, por
la biología: Hombre y Mujer se casan para fundar una familia y esa
familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y, por
ende, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Once años después de la firma de esta Declaración, la Organización
de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del
Niño, en la Asamblea General del 20 de noviembre de 1959.
En el principio 6, ella reconoce, una vez más, lo que la naturaleza
humana le otorga por derecho a todos: “El niño, para el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y
bajo la responsabilidad
de sus padres
y, en todo caso, en un ambiente
de afecto y de seguridad moral y material”. (énfasis mío)