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diálogo interdisciplinario aar ex parte: la adopción y la familia

pontificia universidad católica de puerto rico

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¿Existe un derecho natural que anteceda y sirva de base para las leyes

escritas por los pueblos?

Definitivamente, la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre es una muestra innegable del reconocimiento de una ley

que antecede a los Estados y que es común a hombres, mujeres y niños

de todas las nacionalidades, independientemente de su creencia

religiosa. Este documento demuestra la búsqueda de la verdad, pero,

habiendo siendo escrito por los hombres, no es en sí mismo la fuente

de la verdad, sino un reflejo del deseo del hombre por encontrar la

verdad que está inscrita en su propia naturaleza humana y que, por

ende, es común a toda la humanidad. La fuente de los derechos

humanos no es la imaginación, ni el deseo, ni la sociedad, ni el poder

político de algunos, sino la propia naturaleza humana.

Así, queda claro que la siguiente mirada que daremos ahora

a la Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada

y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de la

Organización de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, la

vamos a dar, no como una fuente de derechos, sino como un reflejo de

la búsqueda del ser humano de la Verdad común a todos los hombres.

Esta declaración, reconoce en su artículo 16.1 el derecho del hombre

y la mujer a “casarse y fundar una familia”. En el punto 3 de ese

mismo artículo, reconoce que la “familia es el

elemento natural

y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la

sociedad y del Estado”. (énfasis nuestro)

Como bien mencioné, la declaración en sí misma no es la fuente

de los derechos humanos, sino que basado en una realidad

natural

del hombre y de la mujer, reconoce lo que es objetivo a toda la

humanidad, no por la cultura o religión, sino por su naturaleza, por

la biología: Hombre y Mujer se casan para fundar una familia y esa

familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y, por

ende, tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Once años después de la firma de esta Declaración, la Organización

de las Naciones Unidas proclama la Declaración de los Derechos del

Niño, en la Asamblea General del 20 de noviembre de 1959.

En el principio 6, ella reconoce, una vez más, lo que la naturaleza

humana le otorga por derecho a todos: “El niño, para el pleno

y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y

comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y

bajo la responsabilidad

de sus padres

y, en todo caso, en un ambiente

de afecto y de seguridad moral y material”. (énfasis mío)