diálogo interdisciplinario aar ex parte: la adopción y la familia
pontificia universidad católica de puerto rico
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Rico declaró en referencia al requisito del matrimonio para adoptar,
de frente al caso de una pareja consensual que solicitaba la adopción:
“sabido es que el matrimonio es institución fundamental y eje central
de nuestra sociedad, que continúa siendo la base de la familia y de la
vida social. ‘[S]eguimos valorando la familia matrimonial como el
régimen socialmente más deseable. Además en nuestro país existe
unaclarapolíticapúblicadeprotecciónyfortalecimientodelafamilia,
y el matrimonio es el paso para su formación… Es una institución
‘en virtud la cual un hombre y unamujer se obliganmutuamente a ser
esposo y esposa y a cumplir el uno para el otro los deberes que la ley
les impone’… En vista del reconocido interés apremiante que posee
el Estado en garantizar el bienestar de los menores adoptados, y de
‘protegerlos de estar expuestos a condiciones y experiencias que sean
nocivas a su desarrollo físico, emocional y moral’, consideramos a
la institución de la familia matrimonial como fuente de estabilidad,
protección y educación para el menor”.
Ahora, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su
consideración un caso que nuevamente atañe de forma directa al
mejor bienestar del menor, no sólo de la menor involucrada, sino
que por ser jurisprudencia del más alto foro local, involucraba el
futuro de miles de menores en la Isla, a partir de la decisión. Las
declaraciones de los jueces en este caso que nos trae hoy hasta aquí
(A.A.R. Exparte) incluyen las tres vertientes:
1. La opinión del tribunal, donde se niega a expresarse en
torno al derecho del niño a tener un padre y una madre,
pero reconoce que la “orientación sexual” no es lo mismo
que sexo, y simplemente se fundamenta en la doctrina de
la separación de poderes para poner todo en manos de la
Asamblea Legislativa.
2. Opiniones en Conformidad que reconocen el derecho
fundamental de un niño a tener un padre y una madre,
reconocen que el mejor bienestar del menor está ligado
a la estructura natural de la familia y directamente
atacan los postulados de la ideología de la “perspectiva de
géneros” sobre los cuales no puede basarse una decisión
tan trascendental.
3. Opiniones disidentes, fundamentadas mayormente en
la ideología de la “perspectiva de géneros”, en las que se
presenta la adopción homosexual como “inofensiva” o
“buena” para el mejor bienestar del menor e, incluso, se
trata de equiparar la “orientación sexual” al sexo biológico.