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diálogo interdisciplinario aar ex parte: la adopción y la familia

pontificia universidad católica de puerto rico

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Rico declaró en referencia al requisito del matrimonio para adoptar,

de frente al caso de una pareja consensual que solicitaba la adopción:

“sabido es que el matrimonio es institución fundamental y eje central

de nuestra sociedad, que continúa siendo la base de la familia y de la

vida social. ‘[S]eguimos valorando la familia matrimonial como el

régimen socialmente más deseable. Además en nuestro país existe

unaclarapolíticapúblicadeprotecciónyfortalecimientodelafamilia,

y el matrimonio es el paso para su formación… Es una institución

‘en virtud la cual un hombre y unamujer se obliganmutuamente a ser

esposo y esposa y a cumplir el uno para el otro los deberes que la ley

les impone’… En vista del reconocido interés apremiante que posee

el Estado en garantizar el bienestar de los menores adoptados, y de

‘protegerlos de estar expuestos a condiciones y experiencias que sean

nocivas a su desarrollo físico, emocional y moral’, consideramos a

la institución de la familia matrimonial como fuente de estabilidad,

protección y educación para el menor”.

Ahora, el Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante su

consideración un caso que nuevamente atañe de forma directa al

mejor bienestar del menor, no sólo de la menor involucrada, sino

que por ser jurisprudencia del más alto foro local, involucraba el

futuro de miles de menores en la Isla, a partir de la decisión. Las

declaraciones de los jueces en este caso que nos trae hoy hasta aquí

(A.A.R. Exparte) incluyen las tres vertientes:

1. La opinión del tribunal, donde se niega a expresarse en

torno al derecho del niño a tener un padre y una madre,

pero reconoce que la “orientación sexual” no es lo mismo

que sexo, y simplemente se fundamenta en la doctrina de

la separación de poderes para poner todo en manos de la

Asamblea Legislativa.

2. Opiniones en Conformidad que reconocen el derecho

fundamental de un niño a tener un padre y una madre,

reconocen que el mejor bienestar del menor está ligado

a la estructura natural de la familia y directamente

atacan los postulados de la ideología de la “perspectiva de

géneros” sobre los cuales no puede basarse una decisión

tan trascendental.

3. Opiniones disidentes, fundamentadas mayormente en

la ideología de la “perspectiva de géneros”, en las que se

presenta la adopción homosexual como “inofensiva” o

“buena” para el mejor bienestar del menor e, incluso, se

trata de equiparar la “orientación sexual” al sexo biológico.