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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
vida de este país. Con ella empieza el liberalismo en Puerto Rico su ardua
peregrinación. A lo largo del siglo diecinueve la reconquista de los logros
de Cádiz fue tema básico del credo liberal.
Bajo la Constitución de 1812, Puerto Rico adquirió, junto a otros
territorios ultramarinos, la condición de parte integrante de España, con
iguales derechos que los disfrutados por cualquier provincia española y
el status de tal. En lo que toca a la ciudadanía, se borró toda distinción
entre peninsulares y colonos. Se concedió por primera vez a las colonias
el derecho a representación en Cortes, sin paso al cunerismo,
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pues para
ser diputado había que ser nativo de la provincia o avecindado en ella
por un número de años. La Constitución de Cádiz significó también en
Puerto Rico el disfrute del sufragio universal, los ayuntamientos electivos,
el establecimiento de una Diputación Provincial, el reconocimiento
de la libertad de expresión y otros derechos y la revocación por las
Cortes, a petición de nuestro diputado, Ramón Power, de las facultades
omnímodas otorgadas por el Consejo de Regencia al Capitán General el 4
de septiembre de 1810.
El primer tiempo de la Constitución de Cádiz terminó con la restauración
del absolutismo el 4 de marzo de 1814, lo que significó en Puerto Rico
la supresión inmediata de la Diputación Provincial y los ayuntamientos
electivos, la derogación de la libertad de imprenta –la imprenta no llega
a Puerto Rico hasta 1806–, la pérdida de la ciudadanía española y la del
status de provincia.
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Al evaluar esos logros constitucionales, el rigor histórico exige conocer
que sus medidas no siempre fueron obedecidas por los gobernadores
de las provincias.
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Aquello de que unos mandan y otros no obedecen
es una realidad inescapable en moderar las expectativas de los logros
constitucionales. Todo ordenamiento depende de su cumplimiento, pues
si no, se corre el riesgo de tornarse en un simulacro de sueños recogidos
en un lienzo de papel.
34 ‘Cunerismo’ era la práctica de designar a un residente de España para que representara en el parlamento a
una región de América. Rafael María de Labra representó por décadas, con lealtad y dedicación ejemplar, a
Puerto Rico. Labra es quizás el mejor ejemplo del buen «cunerismo».
35 José TríasMonge,
La Constitución de Cádiz. El proceso de su convocatoria y aspectos de su significado,
reproducido
en la página de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación,
www.academiajurisprudenciapr.
org
, consultada el 12 de octubre de 2011, pp. 4-5.
36 Rieu-Millan,
Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz
,
supra
, p. 311.