33
la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
aquella dignidad, ni aquel influjo que moralmente le pertenece”.
28
Fue
Power el que propuso el lenguaje de igualdad de representación que
finalmente se aprobó por las Cortes el 15 de octubre de 1811.
29
El resultado de la gestión legislativa de Power fue ejemplar ymuy favorable
a Puerto Rico. Logró abolir las facultades omnímodas, la separación de
la Intendencia del poder del gobernador y gestionó el nombramiento
de Alejandro Ramírez como Intendente.
30
Además, obtuvo trece de
las dieciséis medidas económicas refrendadas en las Instrucciones,
incluyendo la libertad del comercio de las harinas, la habilitación de cinco
puertos, la igualdad tributaria con Cuba, la abolición de la preferencia de
carnes para la capital y la suspensión de tributos, entre otros. Consiguió
también que se cambiaran las apelaciones judiciales de Cuba a Caracas,
según lo solicitaron las Instrucciones.
31
La Constitución de Cádiz creó la Diputación Provincial en Puerto Rico
en la cual el gobernador y el intendente determinaban medidas, junto
a cinco oficiales electos, sobre la distribución de recursos y otros temas,
presagiando un poder legislativo local. Los municipios serían regidos
por elecciones. La libertad de prensa se incorporó como un derecho
y se adoptó la igualdad de ciudadanía, tanto en derechos como en
representación. Luego, en enero de 1813 se abolió la Inquisición, fuente
de represión religiosa.
32
Durante esos debates se señala la disyuntiva de los delegados americanos
entre los reclamos de igualdad y los reclamos de atender las condiciones
especiales de sus jurisdicciones. Expresa Rieu-Millan que esa lucha
interna condicionó mucha de la gestión de los delegados.
33
Y añado
yo, marcó el inicio de la gran controversia entre la participación y la
autonomía, la cual persiste hasta nuestros tiempos.
28
Ibíd.
, pp. 275-276.
29
Ibíd.
, p. 149.
30 Luis González Vales,
Alejandro Ramírez y su tiempo
, (Río Piedras: Editorial UPR, 1970).
31 Rieu-Millan,
Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, supra
, p. 256; y Francisco Moscoso.
Ramón Power
Giral 1775-1813, Tribuno del liberalismo anticolonial, supra
, p. 15.
32 Joaquín Varela Suansez-Carpegna,
La teoría del estado en las Cortes de Cádiz
, 2.
da
Edición, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, (2011).
33 Rieu-Millan,
Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, supra
, p. 265.