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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

aquella dignidad, ni aquel influjo que moralmente le pertenece”.

28

Fue

Power el que propuso el lenguaje de igualdad de representación que

finalmente se aprobó por las Cortes el 15 de octubre de 1811.

29

El resultado de la gestión legislativa de Power fue ejemplar ymuy favorable

a Puerto Rico. Logró abolir las facultades omnímodas, la separación de

la Intendencia del poder del gobernador y gestionó el nombramiento

de Alejandro Ramírez como Intendente.

30

Además, obtuvo trece de

las dieciséis medidas económicas refrendadas en las Instrucciones,

incluyendo la libertad del comercio de las harinas, la habilitación de cinco

puertos, la igualdad tributaria con Cuba, la abolición de la preferencia de

carnes para la capital y la suspensión de tributos, entre otros. Consiguió

también que se cambiaran las apelaciones judiciales de Cuba a Caracas,

según lo solicitaron las Instrucciones.

31

La Constitución de Cádiz creó la Diputación Provincial en Puerto Rico

en la cual el gobernador y el intendente determinaban medidas, junto

a cinco oficiales electos, sobre la distribución de recursos y otros temas,

presagiando un poder legislativo local. Los municipios serían regidos

por elecciones. La libertad de prensa se incorporó como un derecho

y se adoptó la igualdad de ciudadanía, tanto en derechos como en

representación. Luego, en enero de 1813 se abolió la Inquisición, fuente

de represión religiosa.

32

Durante esos debates se señala la disyuntiva de los delegados americanos

entre los reclamos de igualdad y los reclamos de atender las condiciones

especiales de sus jurisdicciones. Expresa Rieu-Millan que esa lucha

interna condicionó mucha de la gestión de los delegados.

33

Y añado

yo, marcó el inicio de la gran controversia entre la participación y la

autonomía, la cual persiste hasta nuestros tiempos.

28

Ibíd.

, pp. 275-276.

29

Ibíd.

, p. 149.

30 Luis González Vales,

Alejandro Ramírez y su tiempo

, (Río Piedras: Editorial UPR, 1970).

31 Rieu-Millan,

Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, supra

, p. 256; y Francisco Moscoso.

Ramón Power

Giral 1775-1813, Tribuno del liberalismo anticolonial, supra

, p. 15.

32 Joaquín Varela Suansez-Carpegna,

La teoría del estado en las Cortes de Cádiz

, 2.

da

Edición, Centro de Estudios

Políticos y Constitucionales, Madrid, (2011).

33 Rieu-Millan,

Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz, supra

, p. 265.