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pontificia universidad católica de puerto rico
Don José Trías Monge, nuestro jurista mayor, reflexionó sobre la
Constitución de Cádiz y su significado en la historia de Puerto Rico:
La Constitución de Cádiz fue el producto de una revolución de buenos
modales, de una revolución que quiso introducir cambios de fondo en la
sociedad de entonces, pero sin romper con tradiciones básicas.
A mi modo de ver, las constituciones valen más por lo que representan
en la vida de un país que por el tiempo que rijan formalmente. La brecha
entre la constitución escrita y la convencional es usualmente ancha. La
primera cumple primordialmente una misión simbólica que la segunda
no puede cumplir. Como depositaria de las aspiraciones de parte
significativa, al menos de la sociedad de una época, la primera tiene en
ocasiones un potencial de supervivencia mayor que la segunda.
Tal es el caso de la Constitución de Cádiz y su impacto en la historia
puertorriqueña del siglo diecinueve. Puerto Rico no desempeñó papel
alguno de importancia en el proceso de convocatoria de Cortes y en la
determinación de utilizarlas para forjar una Constitución propia en
contestación al Estatuto de Bayona y otras demandas de la época. La
Constitución de Cádiz, sin embargo, jugó un extraordinario papel en la
Alejandro Ramírez, primer Intendente de
Puerto Rico.