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pontificia universidad católica de puerto rico

En el caso

Balzac v. Porto Rico

de 1922,

112

veintiún años después de los

primeros casos y luego de aprobarse la Ley Jones de 1917, se continuó

validando la doctrina del territorio no incorporado y la limitación del

derecho a jurado en determinados casos, por no ser entonces un derecho

fundamental reconocido. En 1968, en el caso

Duncan v. Louisiana

,

113

se

dispuso que el juicio por jurado es un derecho fundamental.

El profesor Efrén Rivera Ramos ha estudiado con profundidad el

efecto de las leyes y decisiones en crear realidades y moldear otras

expresiones sociales. Concluyó que los casos insulares «clearly exemplify

the performative power of law; its capacity to create realities that it

names».

114

Estos justificaron la idea de la desigualdad de los pueblos

y que sus habitantes eran parte de una propiedad y no necesitaban el

consentimiento de los gobernados. Le brindaba una teoría legal a la

expansión colonial.

115

Es preciso señalar que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha ido

expandiendo el concepto

derechos fundamentales

, aplicables a los estados

y a Puerto Rico. Mediante el método de incorporación selectiva, ha

integrado, por medio de la enmienda XIV, a los estados y del debido

proceso de ley sustantivo la mayoría de los derechos de los ciudadanos

frente al Gobierno federal. El último de esos derechos aplicado a los

estados y a Puerto Rico fueron los derechos a portar armas en la enmienda

II y el derecho a casarse de las parejas homosexuales.

116

El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso

McDonald v. City of

Chicago

en el año 2010, explicó que solo cinco derechos del ciudadano,

frente al Gobierno federal incluidos en las primeras ocho enmiendas de

la Constitución, no se han hecho extensivos a todas las jurisdicciones

112 258 U.S. 298 (1922).

113 391 U.S. 145(1968).

114 Efrén Rivera Ramos,

The Legal Construction of Identity

,

supra

, p. 141.

115 Íd

.

116 ver

Obergefell v. Hodges

576 US ____ (2015)