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pontificia universidad católica de puerto rico
En el caso
Balzac v. Porto Rico
de 1922,
112
veintiún años después de los
primeros casos y luego de aprobarse la Ley Jones de 1917, se continuó
validando la doctrina del territorio no incorporado y la limitación del
derecho a jurado en determinados casos, por no ser entonces un derecho
fundamental reconocido. En 1968, en el caso
Duncan v. Louisiana
,
113
se
dispuso que el juicio por jurado es un derecho fundamental.
El profesor Efrén Rivera Ramos ha estudiado con profundidad el
efecto de las leyes y decisiones en crear realidades y moldear otras
expresiones sociales. Concluyó que los casos insulares «clearly exemplify
the performative power of law; its capacity to create realities that it
names».
114
Estos justificaron la idea de la desigualdad de los pueblos
y que sus habitantes eran parte de una propiedad y no necesitaban el
consentimiento de los gobernados. Le brindaba una teoría legal a la
expansión colonial.
115
Es preciso señalar que el Tribunal Supremo de Estados Unidos ha ido
expandiendo el concepto
derechos fundamentales
, aplicables a los estados
y a Puerto Rico. Mediante el método de incorporación selectiva, ha
integrado, por medio de la enmienda XIV, a los estados y del debido
proceso de ley sustantivo la mayoría de los derechos de los ciudadanos
frente al Gobierno federal. El último de esos derechos aplicado a los
estados y a Puerto Rico fueron los derechos a portar armas en la enmienda
II y el derecho a casarse de las parejas homosexuales.
116
El Tribunal Supremo de Estados Unidos, en el caso
McDonald v. City of
Chicago
en el año 2010, explicó que solo cinco derechos del ciudadano,
frente al Gobierno federal incluidos en las primeras ocho enmiendas de
la Constitución, no se han hecho extensivos a todas las jurisdicciones
112 258 U.S. 298 (1922).
113 391 U.S. 145(1968).
114 Efrén Rivera Ramos,
The Legal Construction of Identity
,
supra
, p. 141.
115 Íd
.
116 ver
Obergefell v. Hodges
576 US ____ (2015)