Table of Contents Table of Contents
Previous Page  75 / 220 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 75 / 220 Next Page
Page Background

75

la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

ciudadanía crearía un vínculo directo y permanente entre el ciudadano

y el Gobierno, muy difícil de romper. Deseaban distinguir caminos. A

Filipinas nunca le dieron la ciudadanía, y desde 1916 le reconocieron su

derecho a la independencia. Al otorgar la ciudadanía norteamericana se

daba un paso cualitativo hacia una relación permanente, pues sería muy

difícil persuadir a los puertorriqueños de renunciarla o aún debilitarla.

No lo veían como un paso a la estadidad, sino como una presencia

permanente por caminos no explorados por Estados Unidos, aunque sí

por Inglaterra y sus territorios. Tenían razón.

127

El Proyecto Jones-Shaforth se había atascado año tras año en el Congreso

y, finalmente, la presión política del Presidente, de líderes del Congreso

y de circunstancias internacionales y nacionales le dio el último empuje.

El presidente Woodrow Wilson, en su Mensaje al Congreso del 5 de

diciembre de 1916, destacó la importancia de otorgarles la ciudadanía

norteamericana a los puertorriqueños. El comisionado residente Muñoz

Rivera había expresado su oposición a este otorgamiento colectivo, si no

venía acompañado de una oferta de estadidad. También, con visión de lo

que sucedería luego, explicaría que la concesión de la ciudadanía afectaría

las opciones para el futuro político del pueblo puertorriqueño.

128

El

Proyecto Jones se aprobó en la Cámara de Representantes el 23 de mayo

de 1916. Muñoz Rivera murió el 15 de noviembre de 1916. El Senado

aprobó la medida el 20 de febrero de 1917 y el Presidente la firmó el 2 de

marzo de 1917.

El profesor José Cabranes sostiene que la razón de la aprobación de

la Ley Jones fue la expresada visión de garantizar la permanencia de

Estados Unidos en Puerto Rico, a diferencia de la dirección hacia la

independencia de las Filipinas del año anterior. Entiende que no ha

encontrado evidencia de vinculación al esfuerzo militar que se avecinaba.

Afirma que el Congreso tenía el poder de reclutar para el servicio militar

a no ciudadanos. Lo habían hecho en la Guerra Civil y en la Guerra

Hispanoamericana.

129

Sin embargo, el profesor Arturo Morales Carrión

sí encontró evidencia que indicaba un empuje final a la legislación por

127 Véase: «Informe del Negociado de Asuntos Insulares» de 1916 en el «Informe Anual del Departamento de la

Guerra» citado en Trías Monge,

Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo II

,

supra

, p. 110.

128 Véanse las expresiones de Luis Muñoz Rivera del 2 de marzo de 1914, citadas en José Cabranes,

Citizenship

and the American Empire

,

supra

, pp. 74-78, 89.

129

Ibíd.

, pp. 16, nota 43 y p. 99. Véase también la visión contraria a la sostenida por Cabranes en Efrén Rivera

Ramos,

The Legal Construction of Identity,

supra

, pp. 145-154.