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la convocatoria de una semilla:
fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico
no la renunciasen la tendrían. Solo 288 personas la renunciaron.
Esta se necesitaba para ocupar puestos públicos y votar. DeDiego,
a fin de mantener la presidencia de la Cámara de Representantes,
no renunció a la ciudadanía, y Muñoz Rivera murió meses antes
de aprobarse la Ley;
131
• los nombramientos del tesorero y los comisionados de Salud,
Trabajo Agricultura y del Interior serían nombrados por el
gobernador con el consentimiento del Senado electivo;
• cinco escaños por acumulación en el Senado y cuatro en la Cámara
de Representantes;
• elecciones cada cuatro años en vez de cada dos años;
• poder de veto de partidas del gobernador sobre las asignaciones
legislativas; y
• los nombramientos del gobernador, el procurador general, el
comisionado de Instrucción, el auditor y los jueces del Tribunal
Supremo continuaría haciéndolos el presidente de los Estados
Unidos y confirmándolos el Senado federal.
En sus últimos años Muñoz Rivera vivió buscando el equilibrio de sus
fuerzas y evitando un compromiso tajante con la independencia, la cual
entendía que le quitaba fuerzas en su batalla por el
home rule
y que le
hacía un grave daño al País. Le escribió a José de Diego sus reflexiones:
Yo fui separatista –escribía Muñoz Rivera– al cumplir quince años,
durante la reacción conservadora del General Sanz en 1874. Mis versos y
mis artículos fueron separatistas bajo el régimen americano. Mi amor a
ese ideal cubre un periodo de treinta y nueve años: mi vida entera. Nunca
retrocedí, sino que avancé.
Y continuaré avanzando hasta que caiga ‘envuelto en un girón de mi
bandera’, como buen soldado, como buen patriota. Pero no quise jamás
que mi influjo a las masas sirviese para empujarlas hacia la independencia
–que en el actual momento histórico me parece imposible– restando el
vigor de esas mismas masas al trabajo por la autonomía, que en todos
los momentos, con España y con los Estados Unidos, me pareció, no solo
posible, sino lógico e inevitable.
132
131 El precedente de Puerto Rico con la ciudadanía norteamericana lo siguieron Islas Vírgenes en 1927, Guam en
1950 y las islas de Mariana del Norte en 1976.
132 Véase la carta a José de Diego de 25 de julio de 1913, citada en José Trías Monge,
Historia constitucional de
Puerto Rico, Tomo II
,
supra
, pp. 54-55.