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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

no la renunciasen la tendrían. Solo 288 personas la renunciaron.

Esta se necesitaba para ocupar puestos públicos y votar. DeDiego,

a fin de mantener la presidencia de la Cámara de Representantes,

no renunció a la ciudadanía, y Muñoz Rivera murió meses antes

de aprobarse la Ley;

131

• los nombramientos del tesorero y los comisionados de Salud,

Trabajo Agricultura y del Interior serían nombrados por el

gobernador con el consentimiento del Senado electivo;

• cinco escaños por acumulación en el Senado y cuatro en la Cámara

de Representantes;

• elecciones cada cuatro años en vez de cada dos años;

• poder de veto de partidas del gobernador sobre las asignaciones

legislativas; y

• los nombramientos del gobernador, el procurador general, el

comisionado de Instrucción, el auditor y los jueces del Tribunal

Supremo continuaría haciéndolos el presidente de los Estados

Unidos y confirmándolos el Senado federal.

En sus últimos años Muñoz Rivera vivió buscando el equilibrio de sus

fuerzas y evitando un compromiso tajante con la independencia, la cual

entendía que le quitaba fuerzas en su batalla por el

home rule

y que le

hacía un grave daño al País. Le escribió a José de Diego sus reflexiones:

Yo fui separatista –escribía Muñoz Rivera– al cumplir quince años,

durante la reacción conservadora del General Sanz en 1874. Mis versos y

mis artículos fueron separatistas bajo el régimen americano. Mi amor a

ese ideal cubre un periodo de treinta y nueve años: mi vida entera. Nunca

retrocedí, sino que avancé.

Y continuaré avanzando hasta que caiga ‘envuelto en un girón de mi

bandera’, como buen soldado, como buen patriota. Pero no quise jamás

que mi influjo a las masas sirviese para empujarlas hacia la independencia

–que en el actual momento histórico me parece imposible– restando el

vigor de esas mismas masas al trabajo por la autonomía, que en todos

los momentos, con España y con los Estados Unidos, me pareció, no solo

posible, sino lógico e inevitable.

132

131 El precedente de Puerto Rico con la ciudadanía norteamericana lo siguieron Islas Vírgenes en 1927, Guam en

1950 y las islas de Mariana del Norte en 1976.

132 Véase la carta a José de Diego de 25 de julio de 1913, citada en José Trías Monge,

Historia constitucional de

Puerto Rico, Tomo II

,

supra

, pp. 54-55.