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la convocatoria de una semilla:

fundamentos y dinámicas del desarrollo constitucional de puerto rico

poder central».

83

Se dispone que sean los tribunales los que resuelvan las

controversias de jurisdicciones de poderes y competencias. La asignación

de poderes que se hace en la Carta al Parlamento de Puerto Rico incluye la

confección de los presupuestos (artículo 35) y la disposición (artículo 32)

de que los poderes no reservados expresamente a España se quedaran en

Puerto Rico. Algo parecido a la enmienda X de la Constitución de Estados

Unidos.

El gobernador, nombrado por el rey (artículos 41 y 42 [2]), conservaba

amplios poderes incluyendo el de suspender las garantías individuales,

poder que se ejerció de inmediato el 21 de abril de 1898 por el gobernador

Macías Casado.

84

Además, se mantenía la Diputación Provincial con

amplios poderes (artículos 59 y 60).

La Carta Autonómica promulgaba siete cambios fundamentales:

1. Una Cámara de Representantes electa

(artículos 11 al 14). En la

elección de esta, el 27 de marzo de 1898, los liberales eligieron a

25 representantes; los ortodoxos, a 5; los incondicionales, a 1; y

los «oportunistas», a uno.

85

2. Una Cámara Alta con mayoría puertorriqueña (artículos 5 a 10).

El Consejo de Administración estaría compuesto por 8 individuos

electos en Puerto Rico y 7 nombrados por el rey, para un total de

15.

3. El principio de bilateralidad

(artículo 2, adicional). Se disponía

que la Carta: «no podrá modificarse sino en virtud de una ley y

a petición del parlamento insular». Esta disposición no había

sido reclamada por el liderato autonomista de Puerto Rico. En la

relación de Inglaterra con Canadá, existía una disposición similar

desde 1867.

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4. El sufragio universal varonil, elecciones periódicas y alcaldías

(artículos 56 y 60)

.

El día de la promulgación de la Carta

se le extendió a Puerto Rico los derechos individuales de la

Constitución española y la Ley Electoral con sufragio universal.

87

5. La participación en tratados comerciales

(artículos 37 y 38).

83

Ibíd.

, p. 111.

84

Ibíd.

, p. 123.

85

Ibíd.

, p. 129.

86

Ibíd.

, p. 127.

87

Francisco Scarano,

Puerto Rico: cinco siglos de historia,

supra

, p. 434.