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pontificia universidad católica de puerto rico
auxiliarde laMarinayparticipabadeesaescuelarealistaqueproporcionaba
el poder político y militar al poder económico. Este declaró lo siguiente:
«It is very difficult for me not to wish for war with Spain, for such a war
would result at once in getting us proper navy and a good system of coast
defense».
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Aquí se une el empuje económico con la idea imperialista.
Solo faltaba la voluntad política. La idea de tener colonias era contraria
al ideal original norteamericano, pues de eso se trató la lucha por su
independencia.
Una realidad estaba presta a asaltar una idea. El presidente William
McKinley agonizó sobre la inminencia de la guerra con España, cuyo
punto de contención era la situación del conflicto armado en la isla de
Cuba. Ante el incidente del hundimiento del Maine, que ahora resulta
que fue un accidente, se aprobó una resolución de declaración de guerra
enmendada para garantizar la independencia de Cuba.
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Ante esa
situación y los planes de la armada, se insistió en ocupar otras posesiones
de España, como Puerto Rico y las Filipinas, las cuales representaban
buenos puertos, estratégicamente localizados. Como suele suceder, el
que tiene un plan en medio de una crisis tiende a prevalecer.
La toma de Puerto Rico desató un gran debate constitucional, en sus
principales revistas jurídicas en Estados Unidos, sobre los nuevos
territorios en sus principales revistas jurídicas. Esas colonias no se
adquirieron como las anteriores. No había intención de incorporación de
los nuevos territorios por su distancia, sus habitantes y su cultura. Eran
distantes y, a diferencia de Hawái y Alaska, eran densamente poblados
por gente de otros idiomas, religiones, costumbres y tradiciones, lo
que dificultaba la colonización mediante la importación de pobladores
nuevos. Por tanto, se necesitaba un nuevo concepto.
En ocasiones, es interesante escuchar argumentos sobre innovaciones en
el sistema constitucional de Estados Unidos y se alega que tal idea no
cabe en este. Eso podría plantearse en el sistema inglés o egipcio, en el
que pasarían siglos sin innovaciones. Sin embargo, Estados Unidos es el
94
Citado en Trías Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo I
,
supra
, p. 140. Véase también el excelente
libro editado por Arturo Morales Carrión,
Puerto Rico,
A Cultural and Political History
, Norton, New York
(1983).
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La enmienda Teller disponía: «That the United States hereby disclaims any disposition or intention to exercise
jurisdiction or control over said Island except for the pacification thereof, and asserts its determination,
when that is accomplished, to leave the government and control of the Island to its people». Véase: Trías
Monge,
Historia constitucional de Puerto Rico, Tomo I
,
supra
, pp. 142.